MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 461/2019
RESOL-2019-461-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA MOLINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/9 del IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT del EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT, el que es ratificado en las actas obrantes en el IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales especiales debido a la situación económica de la empresa y con la finalidad de preservar los puestos de trabajo del personal.
Que es dable indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2019-02978288-APN-DNRYRT#MPYT.
Que cabe señalar que corresponde homologar las actas de ratificación precitadas como actas complementarias conjuntamente con el Acuerdo de marras, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA MOLINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 7/9 del IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT del EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT, junto con las actas complementarias obrantes en el IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 7/9 del IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT, conjuntamente con las actas complementarias obrantes en el IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT e IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT y con el listado de personal obrante en el IF-2019-02978288-APN-DNRYRT#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2019 N° 54900/19 v. 03/09/2019
Fecha de publicación 03/09/2019