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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 554/2019

RESOL-2019-554-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-75840314-APN-ANAC#MTR; la Ley N° 25.506; los Decretos N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 y N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017, las Resoluciones N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 y N° 168 de fecha 25 de marzo de 2015, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11 de la Ley N° 25.506 establece que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación;

Que el Artículo 12 de la Ley citada dispone que la exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción;

Que el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, entre cuyos objetivos se encuentran, entre otros: fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos; avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente; promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad; e implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente;

Que el Decreto N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales;

Que por la Resolución N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se aprobó el nuevo diseño de los documentos de idoneidad aeronáutica denominados Licencias, Certificados de Competencia y Convalidaciones, en consonancia con las disposiciones del Anexo I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944);

Que a través de la Resolución ANAC N° 168 de fecha 25 de marzo de 2015 se aprobó la emisión de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) en formato digital;

Que las herramientas tecnológicas existentes en la actualidad posibilitan la digitalización de las licencias y certificados emitidos por la Autoridad Aeronáutica y su integración a la plataforma MI ARGENTINA, lo que redundaría en un mayor dinamismo y posibilitaría, además, consultar en línea el estado de las licencias y habilitaciones para facilitar las tareas de fiscalización y contralor;

Que para ello resulta necesaria la aprobación del formato digital para las credenciales emitidas por el Departamento Registro de Licencias de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, en forma complementaria a las licencias físicas y con un diseño idéntico al de éstas;

Que la vigencia de la credencial en formato digital sólo tendrá vigencia dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;

Que para el reconocimiento de la validez de las licencias en países extranjeros deberá exhibirse el soporte físico, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Nación en el marco del Convenio de Chicago;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007;

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébense el formato digital para las licencias y certificados de competencia contenidos en el ANEXO I GDE N° IF-2019-76635210-APN-DNSO#ANAC, que forma parte de la presente Resolución, las cuales serán complementarias a las licencias físicas y cuyo diseño las replicarán.

ARTICULO 2°- Apruébense las características y particularidades operativas que como ANEXO II GDE N° IF-2019-76636720-APN-DNSO#ANAC, forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 3°- El formato digital que por este acto se aprueba, es de uso exclusivo dentro del Territorio Nacional y servirá como documento probatorio ante el requerimiento de la Autoridad Aeronáutica.

ARTICULO 4°- Instrúyase al Departamento Registro de Licencias dependiente de la Dirección de Licencias del Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar, en forma conjunta con el Departamento de Sistemas de Información de la Dirección de Sistemas y Comunicaciones de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la (ANAC), todas las acciones necesarias para la implementación de las medidas aprobadas por la Presente Resolución.

ARTICULO 5°- Pase a la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC para su conocimiento e implementación.

ARTICULO 6°- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes, y en el sitio “web institucional y Cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: wwwanac.gob.ar

e. 04/09/2019 N° 65399/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019