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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 225/2019

RESOL-2019-225-APN-INASE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente Nº S05:0010644/2015 y sus agregados sin acumular Nº S05:0010639/2015 y Nº S05:0010633/2015, todos del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA (ARGENTINA) S.A., ha solicitado la inscripción de la creaciones fitogenéticas de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominaciones PETALUMA, GRENADA y FRONTERAS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de las variedades en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2018, según Acta Nº 459, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de frutilla (Fragaria x ananassa Duch.) de denominaciones PETALUMA, GRENADA y FRONTERAS, solicitada por la empresa THE REGENTS OF THE UNIVERSITY OF CALIFORNIA, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa CLARKE, MODET & CÍA (ARGENTINA) S.A..

ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 04/09/2019 N° 65543/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019