Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Disposición 191/2019

DI-2019-191-APN-DNSO#ANAC

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-2019-51839023-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, la Resolución 376 de fecha 12 de junio De 2014, la resolución 168 de fecha 30 de marzo de 2015 todas ellas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, el Departamento Evaluación Médica (DEM) de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) propició la aprobación del Procedimiento Interno para la Realización de los Examenes Médicos post-accidentes de aviación civil.

Que en el cuerpo normativo REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) en la Parte 13 se establecen los procedimientos a llevar a cabo para la investigación de accidentes de aviación civil, que los mismos son desarrollados por la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), que en la Subparte B de la mencionada parte, en el 13.29 de la mencionada Parte se establece que cuando haya ocurrido un accidente en el que se viera involucrado el titular de una Licencia de vuelo de la República Argentina, a efectos de determinar el nivel de aptitud física y psicológica de la tripulación de vuelo y demás personal involucrado, la misma tendrá la obligación de realizar el examen médico correspondiente en el Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Espacial (INMAE).

Que la Parte 67 de las RAAC establece los estándares de cumplimiento para la realización de los exámenes psicofisiológicos necesarios para la obtención de una Licencia aeronáutica.

Que la parte 67 en el 67.33 c) considera que la JIAAC puede requerir los registros de las CMA de personal poseedor de Licencias aeronáuticas involucrados en accidentes de aviación civil, y que el DEM debe estar en condiciones de propiciárselos.

Que en ese punto se cruza el quehacer de la JIAAC con la del DEM.

Que mediante las Resoluciones ANAC Nros. 376 de fecha 12 de junio de 2014 y 168 de fecha 30 de marzo de 2015, se aprobó el uso del Casillero Aeronáutico Digital (CAD) para la realización de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) y los formatos válidos de las mismas.

Que la evolución constante en la aeronáutica civil demanda una estricta y continua revisión de las reglamentaciones y procedimientos, con el propósito de mantener estándares adecuados de seguridad operacional y eficiencia.

Que en la actualidad no existe un procedimiento estandarizado y aprobado que recoja los lineamientos internos trazados para la realización de los exámenes médicos postaccidentes de aviación civil.

Que resulta conveniente la estandarización del mismo, a fin de garantizar los más altos niveles de seguridad operacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébese el “Procedimiento para la realización de los Examenes Médicos Post-accidentes de aviación civil”, que como Anexo IF-2019-52395764 forma parte integrante de la presente Disposición, el que entrará en vigor a partir del día 1° de septiembre1 de 2019.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la comunidad aeronáutica, a la JIAAC y a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores involucrados que deberán dar cumplimiento al “Procedimiento para la realización de los Exámenes Médicos Postaccidentes de aviación civil”.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y, cumplido, archívese. Osvaldo Federico Giannini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2019 N° 65499/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019