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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 210/2019

RESOL-2019-210-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.792.425/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SAIC celebra un acuerdo directo, con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y el SINDICATO OBRERO QUÍMICOS Y AFINES DE SAN JUAN obrante a fs. 375/377, ratificado por las partes a fs. 378, quienes solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo se pactan modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, reducción de adicionales y beneficios, reformas en el pago de horas extras, como así también establecen que las paritarias para el año siguiente serán de carácter no remunerativas, entre otras cuestiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma ELECTROMETALÚRGICA ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria y FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y el SINDICATO OBRERO QUÍMICO Y AFINES DE SAN JUAN obrante a fs. 375/377 todo del Expediente N° 1.792.425/18.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección de Informática e Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo, obrante a fs. 375/377 respectivamente del Expediente N° 1.792.425/18.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias conjuntamente con el dictamen precedente realizado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresas. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2019 N° 55066/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019