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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 217/2019

RESOL-2019-217-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.797.612/18 del registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 del Expediente 1.797.612/18, obra el acuerdo celebrados entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA- FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIOS Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical y la CAPA- CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75, cuyo texto ordenado fue aprobado per la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 37 de fecha 5 de marzo de 1998, y registrado conjuntamente con el acuerdo mediante el cual se acordaron las modificaciones a dicho convenio, bajo el número 22/98.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negóciales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA- FUVA y la ASOCIACIÓN VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIOS Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por la parte sindical y la CAPA- CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA, por la parte empleadora, que luce a fojas N° 58/60 del Expediente N° 1.797.612/18, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo que luce a fojas N° 58/60 del Expediente N° 1.797.612/18.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2019 N° 55091/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019