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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 225/2019

RESOL-2019-225-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2019

VISTO el Expediente Nº EX 2018-49265679-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 5 del EX 2018-49265679-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y su anexo celebrado entre el SINDICATO OBRERO MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U) y SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.PA.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales desde el mes de abril de 2018 hasta el marzo de 2019, para el personal comprendido en las entidades signatarias, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que asimismo en el orden N° 5 obra el acta complementaria por medio del cual el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), adhieren al anexo precitado.

Que respecto a la vigencia de la contribución solidaria pactada en la cláusula quinta, se hace saber que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta a la vigencia prevista para el presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y el anexo celebrado entre el SINDICATO OBRERO MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U) y SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE), por la parte sindical y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (C.E.PA.), por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria de adhesión por parte del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALESFLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO y SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SICONARA), todo obrante en el orden N° 5 del EX 2018-49265679-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, anexo y acta complementaria obrantes en el orden N°5 del EX 2018-49265679-APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2019 N° 55100/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019