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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 209/2019

RESOL-2019-209-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.764.995/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, los cuales obran a fojas 2/3 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.773.521/17 agregado al principal como foja 43, los cuales son ratificados a fojas 15 y 58 donde solicitan su homologación.

Que asimismo, a foja 23/25 y 71/76 lucen las nóminas del personal afectado de los mentados acuerdos respectivamente.

Que bajo los mentados acuerdos, pactan aplicar suspensiones a parte del personal detallado en los anexos citados, en los términos del Art. 223 bis de la LCT, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos los Acuerdos y nóminas del personal afectado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los cuales son considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y anexo suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, los cuales obran a fojas 2/3 y 23/25 del Expediente N° 1.764.995/17.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo y anexo suscriptos entre la firma DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, los cuales obran a fojas 2/3 del Expediente N° 1.773.521/17 agregado al Expediente N° 1.764.995/17 como foja 43 y a fojas 71/76 del Expediente N° 1.764.995/17.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y y los anexos del personal afectados obrantes a fojas 2/3 y 23/25 del Expediente N° 1.764.995/17 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.773.521/17 agregado al Expediente N° 1.764.995/17 como foja 43 y a fojas 71/76 del Expediente N° 1.764.995/17.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se disponen por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2019 N° 54991/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019