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4 de Octubre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Se notifica a, UBER INTERNATIONAL HOLDING BV SOCIEDAD EXTRANJERA, MIETEN BV, UBER BV, UBER TECHNOLOGIES INC, BESITZ BV, UBER INTERNATIONAL BV SOCIEDAD EXTRANJERA y NEBEN LLC - EMPRESAS EXTRANJERAS, como partes integrantes del conjunto económico (arts. 26 y 31 de la ley 20744), formado además por UBER ARGENTINA SRL –SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT Nº 30-71546224-5, RASIER OPERATIONS BV , UBER PORTIER BV, HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS CUIT N° 30-71617745-5, TECHNOLOGY SUPPORT SERVICES ARGENTINA SA CUIT N° 30-71533496-4, en los términos del Art. 100, inc. f), 2do. párrafo, de la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que se ha dispuesto el 07/09/2018 efectuarle una fiscalización bajo la OI Nº 1719287, la que se encuentra a cargo de la inspectora DALUL SILVIA KARINA (leg. 73914/52), con la Supervisión de MARIELA CASTAGNA (leg. 39534/60), pertenecientes a la División de Fiscalización de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste, que se encuentra a su disposición 1 (un) CD conteniendo 1604 fojas en formato PDF que corresponden a 1552 (un mil quinientas cincuenta y dos) fojas de F.8016 de papel correspondientes a la deuda determinada por los períodos detallados en los mismos, por un importe de pesos cincuenta y cinco millones novecientos noventa y siete mil seiscientos catorce con setenta y cuatro centavos ($55.997.614,74), y papel de trabajo con la liquidación de intereses a fecha 09/08/2019 por un importe de pesos cincuenta y dos millones ciento cuarenta mil ciento cincuenta con treinta y cinco centavos ($52.140.150,35), con un Formulario 8480/2 .“Constatación de Infracciones de Seguridad Social – Áreas de Fiscalización” capítulo C segundo párrafo artículo 5° de la Resolución General 1566 (AFIP), texto sustituido en 2004 y su modificatoria / Resolución General 1566 (AFIP), texto sustituido en 2010 y sus modificatorias, conforme lo establecido en las Leyes 17.250 y 22.161, por el período 04/2016 a 03/2018, por un importe de pesos ciento once millones novecientos noventa y cinco mil doscientos veintinueve con cuarenta y ocho centavos ($111.995.229,48), como consecuencia de no regularizar los aportes y contribuciones con destino al RNSS, por los períodos y personas detallados en el Formulario 8016, notificados por Boletín Oficial con fecha 29/04/2019, siendo su última publicación de fecha 06/05/2019, y multa Capítulo B artículo 4°, por un importe de pesos dos millones doscientos ochenta mil novecientos sesenta y cinco con trece centavos ($2.280.965,13) como consecuencia de no haberse inscripto como empleador. Las sumas deberán ser depositadas a partir de la notificación de la presente, rectificando las respectivas Declaraciones Juradas y debiendo comunicar a la División de Fiscalización de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste, sita en Carlos Pellegrini 53- piso 9° Frente CABA, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el monto adeudado con más los intereses que correspondan de conformidad con la Ley N° 11683, t.o. 1998 y sus modificaciones y las Resoluciones N° 314/2004 (MEyP), N° 492/2006 (MEyP), N° 841/2010 (MEyP) y N° 50/2019 (MH) y concordantes, según corresponda. El importe correspondiente a multas deberá ser ingresado en el Banco de la Nación Argentina o en Bancos autorizados a tal efecto, a la orden de A.F.I.P. - mediante F. 801/E, Imputación del pago - Impuesto 351 (Contribuciones Seguridad Social), Concepto 168 (SEGURIDAD SOCIAL RG 1566 MULTA POR INCUMPLIMIENTO, OMISIONES, ETC, EXCEPTO MORA) y Subconcepto 168 (SEGURIDAD SOCIAL RG 1566 MULTA POR INCUMPLIMIENTO, OMISIONES, ETC, EXCEPTO MORA) -, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía del juicio de ejecución fiscal. Para la impugnación de la deuda determinada podrán interponerse los Recursos previstos por el artículo 11 de la Ley 18.820 y por el artículo 11 de la Ley 21.864 modificada por la Ley 23.659 conforme lo establecido en la Resolución General 79/98 (AFIP), sus modificatorias y complementaria. Dicha impugnación deberá presentarse en la División de Fiscalización de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste sita en Carlos Pellegrini 53- piso 9° Frente CABA. Los plazos allí establecidos comenzarán a regir a partir del día siguiente de la última publicación en el Boletín Oficial. Los pagos de lo que en esta acta se toma razón y/o los que en el futuro se efectúen en razón de la deuda determinada no implican la cancelación de las obligaciones anteriores, ni imponen recibo de capital de los efectos del inciso c) artículo 899 del Código Civil y Comercial. Por toda cuestión relativa al Acta que se notifica deberá dirigirse a la División de Fiscalización de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Oeste sita en Carlos Pellegrini 53, piso 9° Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10.00 a 16.00 horas. Independientemente de lo expuesto, se deja constancia que de no exhibirse las constancias de pago correspondientes, una vez que la deuda quede firme, se procederá de acuerdo con lo normado en la Resolución General N° 79/98 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a determinar la obligación omitida en forma nominativa generando el/los Formulario/s 991 cuyo/s saldo/s se debitará/n en la Cuenta Corriente y a efectuar la comunicación a las entidades financieras en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14.499, artículo 12; la Ley 18.214 y la Comunicación “C” 1073 (BCRA) para efectivizar la inhibición de los créditos bancarios. Se hace expresa reserva de todas las deudas existentes o a determinar

Diego Hernan Vilches, Jefe de División, División Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social.

e. 29/08/2019 N° 64018/19 v. 04/09/2019

Fecha de publicación 04/09/2019