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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 166/2019

RESOL-2019-166-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-47796541- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentra desarrollando y ejecutando diversas herramientas y sistemas de diferenciación, que buscan promover la inocuidad de los productos alimentarios, favoreciendo la producción y competitividad de la agroindustria de nuestro país.

Que la Dirección Nacional Láctea dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio, tiene entre sus funciones las de elaborar y ejecutar políticas y acciones tendientes al desarrollo, evolución y desempeño de la producción lechera y la industria láctea en el ámbito nacional, con el objeto de promover la competitividad, el valor agregado, la diferenciación, la calidad, el cuidado ambiental y la innovación sustentable del sector.

Que la definición, actualización y la aplicación de buenas prácticas agropecuarias en la producción primaria láctea son la base de una producción de leche que cumpla con las expectativas más altas de la industria alimentaria y de los consumidores para asegurar la calidad y salubridad de la leche que producen.

Que los productores de leche son actores fundamentales en la cadena de producción y transformación, en la que todos los participantes – productores, transportistas, fabricantes de productos lácteos y alimentos, distribuidores, minoristas y consumidores – deben formar parte de un sistema integral de gestión para el aseguramiento de la inocuidad y la calidad.

Que además deben desarrollar sus actividades asegurando que la leche es producida por animales sanos, de manera responsable y sostenible desde el punto de vista del bienestar animal, social, económico y medioambiental.

Que la mencionada Dirección Nacional se encuentra participando activamente en la Red de Buenas Prácticas Agropecuarias, red de trabajo ad hoc que se conformó a partir de una reunión inicial de consulta organizada por el Departamento de Formación y Capacitación de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, sobre los programas y actividades de capacitación que realiza cada institución relevante en la temática, en principio en relación a las buenas prácticas agrícolas y posteriormente se incorporaron las buenas prácticas agropecuarias.

Que dicha Red es el resultado de un proceso de diálogo interinstitucional entre las principales entidades públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollan diversas actividades en relación a las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA) y que entienden a éstas últimas como un instrumento estratégico para atender adecuadamente los desafíos del crecimiento cuantitativo y cualitativo de la demanda nacional y mundial de los productos de la agroindustria, que implica la integración de la disponibilidad, la calidad e inocuidad y la sustentabilidad de la producción agroindustrial.

Que los integrantes de dicha Red entienden que las buenas prácticas agropecuarias constituyen un instrumento estratégico para atender adecuadamente los desafíos del crecimiento cuantitativo y cualitativo de la demanda nacional y mundial, que implica la integración de la disponibilidad, la calidad e inocuidad y la sustentabilidad de la producción agroindustrial.

Que en el marco de la mesa de trabajo de dicha Red se conformó una Comisión de Lechería en la cual se acordó avanzar en los principales lineamientos para elaborar los criterios referidos a “Buenas Prácticas Lecheras”.

Que a tal efecto dicha Comisión ha decidido tomar la “Guía de buenas prácticas para establecimientos lecheros” como documento de referencia principalmente porque se lo considera completo, abarcativo y por su fácil comprensión, teniendo en cuenta también su carácter de referente por su validación interdisciplinaria e interinstitucional previa.

Que dicho documento ha sido coordinado por el INSTITUTO DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA y la Asociación Pro Calidad de Leche y sus Derivados (APROCAL) y tiene como autores a un grupo de referentes técnicos del sector lácteo en temas de buenas prácticas.

Que la mencionada Guía respeta lo establecido en la materia en normativas internacionales, tales como Codex, Código Internacional de Prácticas, recomendado Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 4, 2003) y el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex (CAC/RCP 57-2004).

Que la adopción e implementación de buenas prácticas en la producción láctea le confiere a la leche producida la capacidad de satisfacer las exigencias establecidas, siendo un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los productores lecheros, y un factor diferencial para su ingreso y permanencia en los mercados nacional e internacional.

Que a fin de identificar, planificar y ejecutar acciones en el marco del objetivo mencionado resulta necesario adoptar, promover y difundir la aplicación de buenas prácticas a la producción primaria láctea.

Que distintos actores de la cadena láctea ya se encuentran aplicando en sus producciones las buenas prácticas recomendadas por los organismos anteriormente mencionados, por lo que es imprescindible continuar con la labor de construir conceptos, instrumentos y consensos que superen y complementen a esta Guía.

Que por tal razón resulta conveniente promover la adopción y aplicación de buenas prácticas agropecuarias para el sector lácteo en todo el territorio argentino a través de un Programa que fortalezca a los productores para que cumplan de manera progresiva con dichas prácticas y garantizando en consecuencia la calidad de la leche entregada a la industria y/o a los mercados.

Que asimismo resulta conveniente posibilitar a los productores que apliquen dichas prácticas la certificación de esa condición como estímulo a la mejora continua de las explotaciones.

Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE BUENAS PRÁCTICAS AGROPECUARIAS EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA LÁCTEA”, en adelante el Programa, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objetivo de promover la adopción, actualización y aplicación de Buenas Prácticas en las explotaciones lecheras que garanticen la inocuidad de la producción láctea, favoreciendo la competitividad del sector lácteo de nuestro país, de acuerdo a los lineamientos y ejes de trabajo que como Anexo, registrado con el Nº IF-2019-73298712-APN-DNLA#MPYT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del Programa a la Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que será la encargada de velar por el correcto funcionamiento del Programa y podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias o modificatorias que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2019 N° 65928/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019