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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 167/2019

RESOL-2019-167-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-00634760--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de contar con un sistema de información con fines meramente estadísticos, mediante la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó en el ámbito de la citada Secretaría la ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, constituida por un relevamiento mensual de ventas internas y externas y de existencias finales de productos lácteos en kilogramos o litros y la ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, constituida por un relevamiento trimestral de consumo de materias primas, ventas internas y externas, y existencias finales de productos lácteos expresados por mes en kilogramos o litros.

Que a partir de la experiencia en relación a la vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA se considera imprescindible añadir a ambas encuestas el dato de elaboración de productos lácteos en kilogramos o litros desde el mes de enero 2017 hasta la actualidad, a efectos de evitar distorsiones que dificulten la comparación interanual e intermensual que realiza la Dirección Nacional Láctea de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la publicación de sus indicadores.

Que asimismo, se torna necesario determinar la utilización de la capacidad instalada de las industrias lácteas, con el objeto de formular políticas públicas eficaces en relación al impacto que genera la ociosidad de las plantas sobre la competitividad de toda la cadena láctea.

Que por lo expuesto, se considera necesario incluir en la Encuesta Coyuntural que establece la citada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA, el dato referido a la “Capacidad Instalada” de las empresas que forman parte de la muestra del “relevamiento coyuntural”, entendida como capacidad máxima instalada de recepción de leche cruda en litros/día.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adiciónase a los datos solicitados mediante la ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA y la ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, implementadas mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA de fecha 28 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el dato referido a “Elaboración de productos lácteos en kilogramos o litros”.

ARTÍCULO 2°.- Adiciónase a los datos solicitados mediante la ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA, implementada mediante el Artículo 1° de la citada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA, el dato referido a “Capacidad Instalada”, entendida como capacidad máxima instalada de recepción de leche cruda en litros/día.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyanse los Anexos I y II de la Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA, registrados con el N° IF-2016-02722796-APN-SSL#MA, por los Anexos I y II que registrados bajo los Nros. IF-2019-17511633-APN-DNLA#MPYT e IF-2019-17511331-APN-DNLA#MPYT respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La información adicional establecida por el Artículo 1° de la presente medida, se deberá presentar por los sujetos alcanzados, por única vez, para el período comprendido entre el mes de enero de 2017 y la fecha de publicación de la presente. Posteriormente las presentaciones se regirán conforme lo previsto en el Artículo 2° de la citada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA.

ARTÍCULO 5°.- La información adicional establecida por el Artículo 2° de la presente se regirá conforme lo previsto en el Artículo 2° de la mencionada Resolución Nº RESOL-2016-230-E-APN-SECAGYP#MA.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2019 N° 65930/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019