MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 525/2019
RESOL-2019-525-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019
Visto el expediente EX-2019-54607248-APN-DGDOMEN#MHA, la leyes 17.319 y 26.471, el decreto 872 del 1° de octubre de 2018, las resoluciones 65 del 4 de noviembre de 2018 (RESOL-2018-65-APNSGE#MHA) y 276 del 16 de mayo de 2019 (RESOL-2019-276-APN-SGE#MHA), ambas de esta Secretaría de Gobierno de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que la política implementada por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos promueve, a través de los diversos programas que la integran, la incorporación de nuevas reservas y la recuperación de la producción, todo ello con el fin de lograr la seguridad de abastecimiento y, desde allí, en forma paulatina, ir cumpliendo el objetivo principal establecido en el artículo 3° de la ley 17.319 y en el artículo 1° de la ley 26.471, de satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos.
Que la plataforma continental argentina y las distintas cuencas exploratorias que la integran se encuentran sub-exploradas, destacándose por la falta de información existente para su desarrollo.
Que en tal sentido, el otorgamiento de permisos de exploración bajo los términos de la ley 17.319 resulta un procedimiento idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo de hidrocarburos.
Que por medio del decreto 872 del 1° de octubre de 2018 se instruyó a esta Secretaría de Gobierno de Energía a convocar a Concurso Público Internacional para la adjudicación de permisos de exploración para la búsqueda de hidrocarburos en las áreas del ámbito costa afuera nacional que se determinan en el anexo I de dicho decreto y a establecer los términos del respectivo pliego de bases y condiciones.
Que a tal efecto, mediante la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) se convocó al Concurso Público Internacional Costa Afuera 1, para licitar la adjudicación de áreas de exploración.
Que mediante la resolución 276 del 16 de mayo de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-276-APN-SGE#MHA) se adjudicaron las áreas del Concurso Público Internacional Costa Afuera 1, adjudicándose a las empresas Shell Argentina Sociedad Anónima y Qatar Petroleum International Limited el área CAN_109, correspondiendo el otorgamiento del permiso de exploración.
Que Qatar Petroleum International Limited acreditó la constitución de una sucursal o una sociedad local controlada con asiento en el territorio de la República Argentina a través de la registración de QP Oil and Gas Sociedad Anónima Unipersonal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 118 de la ley 19.550.
Que las empresas Shell Argentina Sociedad Anónima y QP Oil and Gas Sociedad Anónima Unipersonal presentaron un acuerdo de consorcio de empresas en los términos del inciso e del artículo 5.5 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la referida resolución 65/2018.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la ley 17.319 y en el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a las empresas Shell Argentina Sociedad Anónima y QP Oil and Gas Sociedad Anónima Unipersonal un permiso de exploración sobre el área CAN_109 con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen de los artículos 16 y siguientes de la ley 17.319 bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872 del 1° de octubre de 2018 y en la resolución 65 del 4 de noviembre de 2018 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-65-APN-SGE#MHA) y sus anexos (“Áreas objeto del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1” y “Pliego de Base y Condiciones”), a partir de la vigencia de esta resolución. Dicha área estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
COORDENADAS POSGAR 07
Esq. | LATITUD | LONGITUD |
1 | -40,499 | -56,1612 |
2 | -40,7987 | -56,1575 |
3 | -40,7981 | -56,0814 |
4 | -41,3768 | -56,5862 |
5 | -40,9947 | -57,3978 |
6 | -40,2239 | -56,7523 |
Superficie aproximada: siete mil ochocientos setenta y cuatro coma trece kilómetros cuadrados (7.874,13 km²).
El plazo del permiso de exploración que mediante esta medida se otorga será, sujeto al cumplimiento de sus obligaciones por parte de los permisionarios de exploración y a su decisión de pasar al segundo período de exploración, de ocho (8) años contados a partir de la vigencia de esta resolución, dividido en dos (2) períodos de exploración de cuatro (4) años cada uno.
Con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos de la fecha de finalización del primer período de exploración los permisionario/s de exploración notificarán fehacientemente a esta secretaría de gobierno si continuarán explorando en el área CAN_109 o si la revertirán totalmente. Al término del segundo período de exploración los permisionarios de exploración restituirán al Estado Nacional la superficie total del área CAN_109, a menos que optaren por el período de prórroga, referido en el siguiente párrafo, en cuyo caso dicha restitución quedará limitada al cincuenta por ciento (50%) de la superficie remanente del área.
En caso que los permisionarios de exploración hubieran cumplido con la inversión y con las restantes obligaciones a su cargo podrá optar por un período de prórroga de cinco (5) años.
ARTÍCULO 2°.- Los permisionarios deberán realizar durante el primer período de exploración once mil ochocientas veinticinco (11.825) unidades de trabajo comprometidas en su oferta, en el período de cuatro (4) años. Las unidades de trabajo se discriminan de la siguiente manera:
ACTIVIDADES | UNIDADES | CANTIDAD | EQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO |
Reprocesamiento en tiempo 2D | Km | 911 | 37 |
Reprocesamiento en profundidad 2D | Km | 911 | 18 |
Adquisición Sísmica 3D | Km2 | 5350 | 11770 |
ARTÍCULO 3°.- Los permisionarios tendrán el derecho de obtener una concesión de explotación de los hidrocarburos que descubran dentro del perímetro del permiso, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 17.319 y bajo las condiciones, derechos y obligaciones previstos en el decreto 872/2018 y la resolución 65/2018 y sus anexos (“Áreas objeto del Concurso Público Internacional Costa Afuera N° 1” y “Pliego de Base y Condiciones”). Los titulares de la concesión tendrán la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad a lo previsto en la ley 27.007 y el decreto 929 del 11 de julio de 2013, cuyos términos quedarán incorporados al título de la concesión.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en los decretos 927 del 8 de julio de 2013 y 629 del 9 de agosto de 2017 resultará aplicable a las importaciones de bienes de capital que efectúen los permisionarios de exploración.
ARTÍCULO 5°.- Toda controversia que se suscitare entre el Estado Nacional y los permisionarios de exploración será sometida al procedimiento de solución de controversias establecido en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 65/2018.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de vigencia del permiso de exploración que mediante esta medida se otorga, los permisionarios deberán realizar la mensura del área correspondiente y presentarla ante esta secretaría de gobierno.
ARTÍCULO 7°.- Requerir a la Escribanía General del Gobierno de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la ley 17.319, la protocolización en el Registro del Estado Nacional, sin cargo, de los instrumentos que le remitirá esta secretaría de gobierno.
ARTÍCULO 8°.- Notificar a Shell Argentina Sociedad Anónima y QP Oil and Gas Sociedad Anónima Unipersonal conforme a lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 9°.- Notificar a la Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a efectos de que tomen la intervención que les compete.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 05/09/2019 N° 66249/19 v. 05/09/2019
Fecha de publicación 05/09/2019