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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1734/2019

RESOL-2019-1734-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2018-04452707-APN-DD#MS del Registro del Ex MINISTERIO DE SALUD la Ley N° 26.529 y el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.529 sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud prevé como derechos esenciales, entre otros, el derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo ni distinción alguna, así como el derecho a un trato digno y respetuoso.

Que a través del artículo 75 inc. 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la REPÚBLICA ARGENTINA incorporó dentro de su plexo constitucional el derecho a la salud a través de disposiciones tales como los artículos 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 23 incisos 3 y 4, 24, 25, 26, 27, 32 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 10 h), 11.1 e) y f), 12 y 14 b) y c) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado el Protocolo de San Salvador el 23 de octubre de 2003, y con ello se ha obligado a garantizar a toda persona el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Que dentro de los objetivos del Milenio de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se incluyen: “reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y combatir el VIH/Sida, el paludismo y otras enfermedades”.

Que en función de lo referido en el considerando que antecede, se evidencia la necesidad de generar alternativas que respondan a la manda constitucional de garantizar el derecho a la salud, destinadas a facilitar el acceso al diagnóstico y tratamiento de infecciones de transmisión perinatal como el VIH, la sífilis, la hepatitis B y el Chagas.

Que resulta necesario adoptar estrategias que garanticen el acceso al diagnóstico de la infección por VIH, sífilis, hepatitis B y Chagas en la embarazada, sobre la base de los principios de universalidad, equidad e integralidad en el acceso a la salud de las personas.

Que el conocimiento del estado de infección de las personas embarazadas, sus parejas y niños/as infectados/as por el VIH y otras infecciones de Transmisión Sexual (ITS) es fundamental para el cuidado de su salud.

Que parte de los casos de sífilis congénita se producen por reinfección de la persona embarazada producida por falta de tratamiento de la pareja sexual, por lo cual, es fundamental ampliar las estrategias para la atención de la sífilis a la persona embarazada y su pareja.

Que es fundamental integrar a las estrategias de promoción de la salud femenina, al trinomio madre-padre hijo/ a, lo cual traerá beneficios en la salud del feto, al evitar las posibles reinfecciones y continuar la cadena de trasmisión de la sífilis.

Que es fundamental el trabajo en conjunto y articulado de todo el equipo: obstetras, obstétricas, pediatras, neonatólogos/as, médicos/as generalistas, bioquímicos/as, trabajadores/as sociales, epidemiólogos/as y responsables de programas.

Que es importante fortalecer los circuitos de vigilancia que posibiliten la gestión de información, seguimiento, monitoreo y articulación con el fin de garantizar la identificación de los casos, la posibilidad de su búsqueda activa, así como el acceso al diagnóstico y tratamiento precoz de niños/as con VIH, Sífilis, Chagas y hepatitis B.

Que las dificultades en el acceso a los servicios de salud y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas resultan factores determinantes de morbimortalidad por infecciones de transmisión vertical y, por tanto, objeto de abordajes proactivos.

Que es necesario planificar un abordaje integral del control pre-concepcional, prenatal y perinatal que garantice el seguimiento, diagnóstico y eventual tratamiento de la madre, su pareja y del niño/a expuesto/a.

Que en consecuencia resulta imprescindible asegurar y garantizar la equidad, eficacia y eficiencia en la vigilancia epidemiológica, diagnóstico y tratamiento de las citadas infecciones en todo el territorio nacional.

Que resulta necesario la institucionalización de un espacio federal desde donde se construyan consensos básicos para la toma de decisiones en materia de vigilancia, prevención, diagnóstico y tratamiento para la eliminación de la transmisión perinatal del VIH, Sífilis, Hepatitis B y el control del Chagas mediante la producción colectiva de evidencias, desde una perspectiva de integración que contemple las singularidades locales.

Que se evaluó que la creación de una Comisión Nacional de Gestión Integrada resulta la estrategia metodológica más idónea para articular las demandas singulares de cada jurisdicción y coordinar líneas de acción interdisciplinarias, intersectoriales e interjurisdiccionales que garanticen eficacia en la reducción de la Tasa de transmisión Materno-infantil del VIH, sífilis, hepatitis B y chagas.

Que atento a lo indicado en el punto anterior, se propulsa la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PERINATAL DEL VIH, SÍFILIS, HEPATITIS B Y EL CONTROL DEL CHAGAS CONGÉNITO EN ARGENTINA. (CoNaGeI-TP), la cual se encontrará conformada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC, cada una de las cuales deberá designar con carácter ad-honorem, DOS (2) responsables titulares y UN (1) alterno.

Que el funcionamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PERINATAL DEL VIH, SÍFILIS, HEPATITIS B Y EL CONTROL DEL CHAGAS CONGÉNITO EN ARGENTINA (CoNaGeITP), no implica erogación presupuestaria alguna por parte de esta Secretaría.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520, y sus normas modificatorias, el Decreto 801/2018 y el Decreto 802/2018.

Por ello,

El SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Créase la COMISIÓN NACIONAL DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRANSMISIÓN PERINATAL DEL VIH, SÍFILIS, HEPATITIS B Y EL CONTROL DEL CHAGAS CONGÉNITO EN ARGENTINA (CoNaGeI-TP), que funcionará en la órbita de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS.

ARTÍCULO 2º - La Comisión quedará integrada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE SITUACIÓN DE SALUD, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC.

ARTÍCULO 3°.- Cada una de las Direcciones designará, con carácter ad-honorem, DOS (2) responsables titulares y UN (1) alterno, quienes participarán de manera permanente y voluntaria y podrán ser reemplazados/as sólo con expresión de causa por el/la Director/a de cada área técnica.

ARTÍCULO 4.- La Comisión se reunirá de acuerdo a las necesidades que surjan de la implementación de las líneas de acción acordadas, siendo la frecuencia mínima de UN (1) mes.

ARTÍCULO 5º - La Comisión designará por Acta Complementaria y con carácter ad- honorem un equipo técnico operativo que estará conformado por UN (1) profesional y UN (1) administrativo pertenecientes a alguna de las Direcciones intervinientes, que tendrá como función principal el seguimiento de las líneas de trabajo.

ARTÍCULO 6º - Si se evaluara necesario el asesoramiento de personas expertas en materias específicas relacionadas al cumplimiento de los propósitos, funciones y atribuciones de la CoNaGeI-TP, la misma podrá acordar a través de Acta Complementaria, la convocatoria para tal fin de representantes de agencias internacionales tales como OPS/OMS, ONUSIDA y UNICEF; así como también de representantes de las Sociedades científicas, conforme las normas vigentes de contratación vigentes para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 7º - Los propósitos, funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Gestión Integrada (CoNaGeI-TP) para la vigilancia, prevención y eliminación de la trasmisión perinatal del VIH, sífilis, Hepatitis B y el control del Chagas congénito en Argentina serán:

Co-elaborar las metas de eliminación y control de manera conjunta con las provincias, instituciones científicas y autoridades nacionales y jurisdiccionales.

Invitar a las provincias a implementar las líneas de acción en el ámbito local.

Sugerir y colaborar con las distintas jurisdicciones en la construcción de recomendaciones, guías, normativas o cualquier otro instrumento idóneo para la vigilancia, diagnóstico, prevención, tratamiento, etc, Participar en la convocatoria de las reuniones de articulación jurisdiccional de gestión entre las distintas áreas involucradas.

Acordar periodicidad de encuentros y solicitud de informes de avances.

Ofrecer capacitación al personal involucrado para el seguimiento, análisis y articulación sectorial en cada una de las etapas (vigilancia, proceso diagnóstico, eventual tratamiento, difusión de la información) Ofrecer apoyo técnico para la gestión integrada de la problemática en los niveles subnacionales y jurisdiccionales.

Promover la evaluación y monitoreo a través de indicadores estandarizados a nivel jurisdiccional y su difusión entre los equipos de salud locales como insumo para la gestión de la problemática en todos los niveles.

Planificar junto a las autoridades provinciales la adaptación jurisdiccional del Plan, incluyendo el proceso de gestión integrando actividades de monitoreo, intervención y evaluación. Fomentar y acompañar el trabajo de búsqueda, gestión y utilización de la información con los equipos de gestión jurisdiccionales. Promover la notificación oportuna y de calidad de los eventos bajo vigilancia, el registro sistemático de información en los sistemas definidos por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL según las normas vigentes, así como el uso efectivo de la información en todos los niveles del sistema de salud, como insumo fundamental para lograr las metas de eliminación y control.

ARTÍCULO 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 05/09/2019 N° 65894/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019