Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7180/2019

DI-2019-7180-APN-ANMAT#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias y el Expediente EX-2019-68166772- -APN-DNPM#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que, por razones operativas y de organización administrativa, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS propone incorporar a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a los agentes mencionados en el Anexo I (IF-2019-74722682-APN-DGA#ANMAT) y dar de baja a la agente mencionada en el Anexo II (IF-2019-74723121-APN-DGA#ANMAT)de la presente disposición.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo I (IF-2019-74722682-APN-DGA#ANMAT) que forma parte de la presente disposición, en el que constan las rúbricas de cada funcionario.

ARTÍCULO 2º. - Dáse de baja la autorización conferida oportunamente a los efectos de suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a la agente mencionada en el Anexo II (IF-2019-74723121-APN-DGA#ANMAT) que forma parte de la presente disposición

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo I (IF-2019-74722682-APN-DGA#ANMAT) en el que consta la rúbrica de los funcionarios mencionados en el Artículo 1° y del Anexo II (IF-2019-74723121-APN-DGA#ANMAT).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2019 N° 65797/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019