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19 de Abril de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE - SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2019-79261902-APN-SSTA#MTR, se comunica el siguiente servicio a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación:

Línea de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Internacional de Jurisdicción Nacional:

LÍNEA 23: ITUZAINGÓ (Corrientes - REPÚBLICA ARGENTINA) – AYOLAS (Misiones - REPÚBLICA DEL PARAGUAY)

RECORRIDO: Desde la estación terminal de ómnibus de la localidad de Ituzaingó, RN 120, coronamiento de la represa Yaciretá, Puente Aná Cua, Super Carretera, hasta la estación terminal de ómnibus de la localidad de Ayolas.

FRECUENCIA: CATORCE (14) servicios semanales de ida y vuelta durante todo el año.

TRÁFICO: internacional.

PASO FRONTERIZO: Yaciretá.

El parque móvil que deberá ofrecerse será de UNA (1) unidad. Es indispensable que la misma responda a las siguientes características:

Vehículo M3 de hasta VEINTICUATRO (24) pasajeros con carrocería de larga distancia de la categoría común con aire o superior.

Se deberá presentar copia certificada del título de propiedad automotor y copia certificada del certificado de fabricación de carrocería, cuyo plano de carrozado deberá encontrarse debidamente aprobado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

En caso de que el vehículo ofrecido no responda a las características antes señaladas y/o no se presente la documentación antes establecida, la propuesta será desestimada.

Las CATORCE (14) frecuencias semanales serán adjudicadas a un único operador.

Las autorizaciones a otorgarse revestirán el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, el operador seleccionado no podrá exigir ni reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deba realizar para la correcta prestación del servicio, en mérito a lo establecido en artículo 6° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, así como tampoco por los gastos e inversiones que deba realizar para presentar su propuesta.

Asimismo, el operador seleccionado deberá dar cumplimiento con lo establecido en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE, aprobado como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO de 1980 aprobado por la Ley Nº 22.354, puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, normas modificatorias, concordantes y complementarias, en lo que corresponda.

A los fines de realizar el análisis de las propuestas en relación a la antigüedad promedio del parque móvil propuesto, en los términos del punto b) del Anexo III de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se hace saber que la titularidad del mismo deberá estar en cabeza del operador interesado o encontrarse bajo la modalidad contractual de leasing cuyo tomador resulte ser el operador interesado, debidamente inscripto ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

Los operadores interesados podrán presentar sus propuestas con toda la documentación requerida en sobre cerrado debiendo constituir y presentar en su propuesta, un seguro de caución en favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE, considerando un valor de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 972.000) por unidad, a los fines de asegurar que el operador seleccionado preste el servicio en el plazo comprometido. Fecho lo cual, la garantía será devuelta al operador que así lo solicitare.

En caso de que el operador seleccionado no inicie los servicios en el plazo comprometido en los términos del punto c) del Anexo III de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, además de poder ejercer la opción de ejecutar la pertinente garantía de caución, se podrá seleccionar al siguiente operador conforme el orden de mérito que se haya obtenido.

Para el caso de empate en la puntuación final, se estará a lo dispuesto en el apartado 2) del Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Asimismo, se hace saber que la Autoridad de Aplicación se reserva la potestad de solicitar la información que considere pertinente a los organismos públicos y/o privados que correspondan.

Las propuestas deberán presentarse hasta el día miércoles 11 de septiembre de 2019 a las 17.59 horas en la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, sita en la Avenida Paseo Colón N° 315 1° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Posteriormente, a las 18.00 horas, en las oficinas de esta Subsecretaría se procederá a la apertura de los sobres con las propuestas que se hayan presentado.

El presente edicto se publicará por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

Claudia Beatriz Torres, Subsecretaria.

e. 05/09/2019 N° 66292/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019