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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 234/2019

RESOL-2019-234-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1795885/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación de los acuerdos obrantes a fojas 8 y 12 celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE-, por el sector gremial y la empresa REFINAR BIO S.A., por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1559/17 “E”, que fuera celebrado por las mismas partes conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES.

Que la entidad de segundo grado se ha presentado en las actuaciones ratificando en todos sus términos los acuerdos antes señalados.

Que mediante los textos negociales de marras, las partes convienen incrementar las remuneraciones del personal alcanzado.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes ante esta cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE-, por el sector gremial y la empresa REFINAR BIO S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 8, ratificado a fojas 11 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DEL PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE-, por el sector gremial y la empresa REFINAR BIO S.A., por el sector empleador, que luce a fojas 12, ratificado a fojas 14 por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 8 y 12 del Expediente N° 1795885/18.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2019 N° 55133/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019