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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 104/2019

RESOL-2019-104-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019

VISTO el Expediente Nº 2018-51207045-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO: 

Que en el orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP obra el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNION DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHCBCRYA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho Convenio Colectivo de Trabajo las precitadas partes procedieron a la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 479/2006, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe indicarse que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante al autoridad laboral.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 52 a cargo de las empresas, comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo bajo análisis, en favor de la Cámara patronal celebrante no resulta comprendido dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que respecto al aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio se hace saber que los empleadores, deberán contar con la expresa conformidad de los trabajadores previo a la implementación de la retención prevista.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE. 

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 1 de agosto de 2018 bajo el orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOs DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte gremial y la UNION DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (UHCBCRYA), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del orden N° 2 IF-2018-51224138-APN-DGDMT#MTYP.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2019 N° 55245/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019