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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 265/2019

RESOL-2019-265-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.761.800/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/28 vuelta del Expediente N° 1.761.800/17 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical y la empresa AVANTTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que la vigencia de dicho convenio será de DOS (2) años a partir del 01/03/2017, de conformidad con el artículo 7° del mismo.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 34 inciso 6) y 7) del convenio de marras corresponde indicar a las partes que deberán dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 154 y 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo 65 inciso 1), 2), 3) y artículo 66 del convenio colectivo bajo examen, corresponde dejar expresa constancia que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 103 bis y 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respectivamente.

Que en relación a lo acordado en el artículo 88 del convenio de marras, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa referido, encuentra concordancia con la actividad de la empresa firmante, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical de segundo grado signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones y por ante esta cartera de estado.

Que los delegados de personal han ejercido la representación que les compete en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, por la parte sindical y la empresa AVANTTI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrante a fojas 5/28 vuelta del Expediente N° 1.761.800/17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/28 vuelta del Expediente N° 1.761.800/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/09/2019 N° 55250/19 v. 05/09/2019

Fecha de publicación 05/09/2019