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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 249/2019

RESFC-2019-249-APN-PD#FNA

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el EX-2019-76668779- -APN-GO#FNA, la Ley N° 27.467, los Decreto Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1035 de fecha 8 de noviembre de 2018, las Decisiones Administrativas Nros. 352 de fecha 5 de junio de 2017 y 1829 de fecha 23 de noviembre de 2018, la Resolución del Directorio del Fondo Nacional de las Artes N° 105 de fecha 24 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por DA-2018-1829-APN-JGM se designó transitoriamente a la Analista Natalia Lorena ARIZA (D.N.I. N° 30.557.787), en el cargo de Subgerente de Sistemas, Procesos y Soporte Técnico en la GERENCIA DE OPERACIONES del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, Organismo Autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE CULTURA.

Que por DA-2017-352-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Que la RESFC-2018-105-APN-PD#FNA aprobó la Estructura Organizativa de Segundo Nivel Operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE CULTURA actual SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por la citada Resolución se incorporaron, homologaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversas dependencias del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que por el artículo 3° del Decreto 1035/2018 se facultó a las máximas autoridades de organismos descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueras dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por el artículo 4° del Decreto citado precedentemente se estableció que en ningún caso la prórroga de la designación transitoria instrumentada en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de la presente medida podrá exceder el 31 de diciembre de 2019.

Que por el Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.).

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la SUBGERENCIA LEGAL del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/58, y en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 3° del Decreto 1035/2018.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir de la fecha de inicio de prórroga indicada en el Anexo IF2019-76704708-APN-GO#FNA, que forma parte integrante de la presente medida, y hasta el 31 de diciembre de 2019, la designación transitoria de la agente detallada en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas por la DA-2018-1829-APN-JGM, a partir de la fecha que se indica y de acuerdo al detalle obrante en el citado anexo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva allí indicada, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

ARTICULO 2º.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido en el Titulo II, Capítulos III, IV y VII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas de inicio de prórroga indicadas en el anexo de la presente medida.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 802 – FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Andrés Moguilevsky - Sergio Daniel Wolf - Mariano Miguel Roca

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2019 N° 66727/19 v. 06/09/2019

Fecha de publicación 06/09/2019