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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 522/2019

RESFC-2019-522-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO el Expediente EX-2018-51041052- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 2629/02, la Resolución ENARGAS Nº 3437/06, la Resolución ENARGAS Nº I-735/09, y

CONSIDERANDO:

Que en el contexto de lo ordenado mediante Actas de Directorio N° 321/17 y N° 322/17, a través del Informe N° IF-2018-51570497-APN-GAL#ENARGAS, la entonces Gerencia de Gas Natural Comprimido y la Gerencia de Asuntos Legales solicitaron la intervención de la Gerencia de Desempeño y Economía a fin de que analizara las variaciones económicas que operaron en la industria del Gas Natural Comprimido (GNC) en pos de evaluar la adecuación de los montos de las multas aplicadas por el ENARGAS y establecer el mecanismo de actualización para favorecer a la eficacia de la sanción.

Que en dicho Informe se especificó el período a partir del cual dicha Unidad Organizativa debía efectuar el cálculo correspondiente, a la vez que se le requirió efectuar un paralelismo entre tales variaciones económicas y la evolución de los montos dispuestos para la aplicación de las multas en cuestión, desde las fechas indicadas a la actualidad.

Que, en virtud de ello, la Gerencia de Desempeño y Economía elaboró el Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, en el que actualizó los valores de referencia en las respectivas resoluciones para expresarlos en moneda actual, utilizando variaciones económicas operadas en la industria de GNC.

Que dicha Gerencia expuso distintas alternativas posibles para la adecuación.

Que la primera de ellas, toma como referencia la información suministrada mensualmente por los sujetos del sistema sobre los que esta Autoridad Regulatoria genera y publica en su página web ciertos datos estadísticos de GNC, específicamente: “precio de GNC al público”, mostrando el “Total del Precio del GNC”, discriminado por mes y provincia, y un promedio general a nivel país.

Que, en ese contexto, consideró que el “precio de GNC al público” resultaría apropiado para ser utilizado como un indicador de las variaciones económicas que operaron en la industria del GNC. Este mecanismo aplica “la variación del precio promedio anual del GNC, es decir incrementar el valor de referencia por la variación resultante del precio promedio anual del GNC año a año”.

Que la segunda alternativa consiste en utilizar la variación del precio del GNC de punta a punta, conforme la metodología allí indicada.

Que, sentado ello, cabe indicar que la normativa de GNC involucrada es vasta y contiene un régimen sancionatorio específico, dentro del cual el ENARGAS posee la facultad de actualizar los montos de multas allí dispuestos, en lo que aquí interesa. En el ANEXO III de la Resolución ENARGAS Nº 139/95 originalmente se estableció el régimen de auditorías y penalidades para sujetos del Sistema de GNC, determinando en el Artículo 4º que, de acuerdo a la gravedad de la falta, las infracciones sancionadas con multa podrían oscilar entre PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000).

Que si bien en el 2009 el citado Artículo fue sustituido por el Artículo 3º de la Resolución ENARGAS Nº I/735, se mantuvieron los valores fijados previamente respecto de la escala de multas; no obstante, se estableció que el ENARGAS podría modificar dichos valores de acuerdo a las variaciones económicas que se operasen en la industria de GNC con posterioridad al 27 de mayo de 2009 (fecha de publicación de la Resolución ENARGAS Nº I-735/09 en el Boletín Oficial de la República Argentina).

Que, por otro lado, mediante la Resolución ENARGAS Nº 2629/02 se aprobaron los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido, ejecutados por las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas. En esta Resolución, reglamentaria de las respectivas licencias y lo dispuesto en los contratos de transferencia, dispuso que, una vez verificada la infracción y luego del procedimiento pertinente, las Distribuidoras sancionarían a las Estaciones de Carga, sus Representantes Técnicos, Responsables de Mantenimiento de compresores y/o surtidores, de acuerdo con la gravedad de la infracción, con multa de PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), conforme el Punto 9.1 de su Anexo I.

Que, asimismo, se determinó que esta Autoridad Regulatoria podría modificar dichos guarismos de acuerdo con las variables económicas que se operasen en la industria con posterioridad al 20 de julio de 2002.

Que, posteriormente, a través de la Resolución ENARGAS Nº 3437/06 se aprobó el régimen específico de auditorías, control y penalidades para los Talleres de Montaje para GNC, extensible a los Responsables Técnicos de los mismos.

Que en el Artículo 2º inciso b) de su Anexo se fijó para las sanciones de multa, una escala de PESOS DOS MIL ($2.000) hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), pudiéndose elevar el monto hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) cuando se hubiere persistido en el incumplimiento pese a la intimación que cursara la Autoridad Regulatoria o se tratase de incumplimientos de grave repercusión social.

Que dicho Artículo fue sustituido por el Artículo 6º de la ya referida Resolución ENARGAS Nº I-735/09, modificando los valores de la escala de multas desde PESOS UN MIL ($1.000) hasta PESOS CIEN MIL ($100.000), de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, estableciendo que este Organismo podría adecuar dichos valores de acuerdo a las variaciones económicas que operasen en la industria del GNC con posterioridad al 27 de mayo de 2009.

Que los sujetos de GNC involucrados en la medida que se propicia son los siguientes: (i) Productores de Equipos Completos (PEC); (ii) Centros de Revisión Periódica de Cilindros (CRPC); (iii) Fabricantes e Importadores de Equipos y Partes; (iii) Talleres de Montaje (TDM); (iv) los Responsables Técnicos respectivos (RT); y (v) Estaciones de Carga de GNC (EC).

Que quedan excluidos los Organismos de Certificación (OC) por poseer un régimen específico que resulta aplicable a los procedimientos administrativos sancionatorios que se sigan por infracciones verificadas en el ámbito del GNC o GNL vehicular; dicho régimen ha sido establecido mediante la Resolución ENARGAS Nº 138/95, modificada por la Resolución RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, siendo que los Organismo de Certificación tienen mayor exigencia que los demás Sujetos del Sistema de GNC sustentada en las implicancias de su actividad y el conocimiento especializado que requieren para su ejercicio.

Que, en consecuencia, contemplando el análisis efectuado por la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo (IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS), para la actualización de los valores de referencia de multas, se estima conveniente, en esta oportunidad, la aplicación de la variación del precio promedio anual del GNC, que implica – según surge del análisis técnico y como ya se ha dicho- incrementar el valor de referencia por la variación resultante del precio promedio anual del GNC año a año.

Que a partir de la aplicación de esta metodología, considerando para el período de análisis originariamente solicitado, tomando como base la Resolución ENARGAS Nº I-735/09, el monto mínimo de PESOS UN MIL ($1.000) quedaría reexpresado en PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($11.399) y el monto máximo de PESOS CIEN MIL ($100.000) quedaría en PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.139.924).

Que, al respecto, cabe indicar que la utilización de la segunda alternativa propuesta por la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo en el Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS, antes citado, utilizando la variación del precio de GNC de punta a punta, arrojara valores superiores a los citados precedentemente, por lo cual resulta más razonable la aplicación de la metodología previamente referida.

Que incluso, cabe observar que, al tomarse como base para la actualización dos años distintos, conforme las fechas de emisión de las Resoluciones correspondientes (2002 y 2009), el resultante de la actualización de la escala de multas es distinto entre los Sujetos del Sistema de GNC, por lo cual resulta también razonable equiparar las escalas tomando para el período de análisis únicamente la Resolución ENARGAS Nº I-735/09.

Que, de este modo, quedan equiparados todos los sujetos mencionados anteriormente en un único año base para el cálculo. En efecto, los montos antes expresados corresponden a la adecuación de los valores que fueron fijados, para algunos sujetos en el año 1995 y contemplados para la determinación de las escalas en la normativa posterior.

Que se observa que los montos expresados precedentemente se corresponden a la adecuación de los valores fijados en el año 2009 a octubre de 2018.

Que, en virtud de ello, al momento de entrada en vigencia de la resolución que resulte de la consulta pública, dichos montos deberán reexpresarse conforme la metodología que surge del referido Informe N° IF-2018-59612071-APN-GDYE#ENARGAS de la Gerencia de Desempeño y Economía, que aquí se recomienda, en caso de corresponder; contemplando el dinamismo de la economía local.

Que entonces resultará conveniente realizar actualizaciones anuales de las escalas en cuestión, en línea con lo resuelto por este Organismo para las Licenciatarias, Organismos de Certificación y Terceros no prestadores.

Que la metodología indicada será aplicable a los procedimientos sancionatorios contemplados en las Resoluciones ENARGAS N° 139/95; N° 2629/02; N° 3437/06 y en todos los que establezcan valores que difieran de aquellos que se obtendrían aplicando la citada metodología y que resulten aplicables a los sujetos de GNC.

Que, en virtud de la temática analizada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en el Inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92, en tanto prescribe que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que el Instituto de la Consulta Pública tiene por objeto la habilitación de un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas de alcance general.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 incisos a), ñ) y x) de la Ley N.º 24.076 y su Decreto Reglamentario N.º 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Poner a consideración de los Sujetos del Sistema de GNC, de las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas, de terceros interesados y del público en general, la metodología para la adecuación y actualización anual de la escala de multas aplicables a los Sujetos de GNC, la cual se efectuará aplicando la variación resultante del precio promedio anual del GNC año a año, durante el período en análisis; por un plazo de TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación, a fin de que efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 2°: Hacer saber que a octubre de 2018 el resultante de la adecuación y actualización de la escala de las multas aplicables a los Sujetos del Sistema de GNC, arroja un mínimo de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($11.399) y máximo PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO ($1.139.924).

ARTÍCULO 3°: La metodología indicada en el ARTÍCULO 1° precedente será aplicable a los procedimientos sancionatorios contemplados en las Resoluciones ENARGAS N° 139/95; N° 2629/02; N° 3437/06 y en todos aquellos que establezcan valores que difieran de aquellos que se obtendrían aplicando la citada metodología y que resulten aplicables a los sujetos de GNC.

ARTÍCULO 4°: Comunicar que el Expediente N° EX-2018-51041052- -APN-GAL#ENARGAS se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, CABA, y en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el Artículo 1° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 06/09/2019 N° 66737/19 v. 06/09/2019

Fecha de publicación 06/09/2019