ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 389/2019
RESFC-2019-389-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
VISTO el Expediente EX-2017-18887620-APN-DGA#APNAC, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 634 de fecha 3 de agosto de 2012, y 953 de fecha 26 de octubre de 2017, la Resolución Conjunta Nº 30 de la entonces Secretaría de Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta Nº 102 de la entonces Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones H.D. Nros. 191 de fecha 30 de agosto de 2005, 184 de fecha 11 de septiembre de 2009 y la Resolución P.D. Nº 321 de fecha 8 de junio de 2005 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 33 de la Ley Nº 22.351 se estableció que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 se establece que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales se producirá por la Categoría G-2 - Guardaparque Asistente, una vez aprobado el Curso para Aspirantes a Guardaparques Nacionales.
Que por la Resolución Nº 321 de fecha 8 de junio de 2005 del presidente del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se dispuso aprobar la convocatoria a inscripción para el cursado de la “Tecnicatura en Manejo de Áreas Protegidas”.
Que en virtud de la citada Resolución Nº 191 de fecha 30 de agosto del 2005 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se ratificó el Convenio Específico suscripto con la FACULTAD DE AGRONOMÍA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES con el objeto de dictar una carrera terciaria de grado universitario para el otorgamiento del título de “Técnico en Manejo de Áreas Protegidas” por parte de la citada facultad.
Que por la Resolución Nº 184 de fecha 11 de septiembre de 2009 del Directorio de la ADMNISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se dispuso la constitución del Comité de Selección previsto en el Artículo 8º del Reglamento de Selección precitado, a los efectos de cumplimentar lo previsto en el Artículo 38 del mismo cuerpo legal.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 30 de la entonces Secretaría de Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009 se aprobó el Reglamento de Selección para el ingreso al Agrupamiento de Guardaparques del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Que por el Artículo 38 del Reglamento aprobado por la Resolución Conjunta citada en el considerando precedente se dispuso que los egresados de la “Tecnicatura en Manejo de Áreas Protegidas” en virtud de la convocatoria aprobada por la Resolución Nº 321/2005 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, ingresen a la categoría de Guardaparque Asistente, una vez aprobado el Coloquio de Integración Final a que se refiere el Artículo 33 de dicho Reglamento.
Que por la Resolución Conjunta Nº 102 de la entonces Secretaría de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Nº 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de septiembre de 2011 se aprobó la currícula teórico-práctica (Plan de Estudios) del Curso de Habilitación para Guardaparque Asistente, dictado por el entonces Centro de Formación y Capacitación en Áreas Protegidas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES procedió a convocar y celebrar el Coloquio de Integración Final el día 9 de septiembre de 2011 con el egresado que se encontraba habilitado, quien obtuvo la calificación de “Satisfactorio”.
Que en fecha de 9 de septiembre de 2011 se suscribió el Acta Nº 1 del Comité Central de Selección que aprueba al egresado Walter Javier PALACIO (M.I. Nº 25.642.673).
Que se encuentra acreditado mediante certificación emitida por la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, que el postulante involucrado completó los estudios correspondientes a la “Tecnicatura en Manejo de Áreas Protegidas” el día 31 de julio de 2009 y que luce el título de “Técnico en Manejo de Áreas Protegidas” expedido el día 6 de mayo de 2010 por la referida institución universitaria.
Que por la Decisión Administrativa Nº 634 de fecha 3 de agosto de 2012 se exceptuó a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de la prohibición contenida en el Artículo 7º de la Ley Nº 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes y financiados de la planta permanente del Agrupamiento de Guardaparque del Cuerpo de Guardaparques Nacionales del citado Organismo.
Que mediante el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 27 de octubre de 2017, se sustituyó el Artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017 por el siguiente:”En los procesos de designaciones de personal, la SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACION emitirá un informe a fin de verificar la existencia del cargo en los Anexos I, II o V, según corresponda. Dicho informe deberá incorporarse al expediente y mencionarse en el acto administrativo a ser dictado por la autoridad competente para efectuar la designación. Los cargos incluídos en los Anexos mencionados se entienden descongelados a los efectos del artículo 7° de la Ley N° 27.341. En todos los casos deberá contarse con la certificación de la existencia de crédito presupuestario emitida por la Jurisdicción o Entidad”.
Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 859 de fecha 26 de septiembre de 2018, se sustituyó el Artículo 3º del Decreto Nº 355 de fecha 22 de mayo de 2017, estableciendo lo siguiente: “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas Jurisdicciones por los Ministros, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Secretarios de Gobierno, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas Jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro”.
Qué, asimismo, por el Artículo 4º del citado Decreto, se sustituyó el Artículo 5º del Decreto Nº 355/2017, por el siguiente: “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y en las Decisiones Administrativas N° 6/18 y N° 338/18, o la norma que las sustituya en el futuro.”
Que asimismo la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos, y de Administración han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase en la categoría Guardaparque Asistente (G-2) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, aprobado por el Decreto Nº 1.455/1987, a D. Walter Javier PALACIO (M.I. Nº 25.642.673), conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-03 – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN- Entidad 107 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
ARTÍCULO 3º.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones notifíquese en legal forma al interesado. Publíquese por UN (1) día en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL - BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi - Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
e. 06/09/2019 N° 66735/19 v. 06/09/2019
Fecha de publicación 06/09/2019