MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO
Disposición 50/2019
DI-2019-50-APN-SSME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019
Visto el expediente EX-2018-46484881-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima (Loma Negra C.I.A.S.A.) comunicó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) su decisión de desvincular del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a las instalaciones de generación correspondientes al Autogenerador Planta Olavarría.
Que Loma Negra C.I.A.S.A. expresó como causa de la solicitud de desvinculación que dicho punto de suministro no cuenta actualmente con oferta ni demanda.
Que CAMMESA realizó la evaluación establecida en el punto 9 del anexo 17 de Los Procedimientos y mediante la nota B-130501-1 del 18 de septiembre de 2018 (IF-2018-46552978-APN-DGDOMEN#MHA) informó que la desvinculación del MEM de las instalaciones de generación correspondientes al Autogenerador Planta Olavarría no afectará el normal abastecimiento de la demanda.
Que la referida solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 33.966 del 2 de octubre de 2018, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 12 del 16 de abril de 2019 de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-12-APN-SRRYME#MHA).
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADO ELÉCTRICO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la desvinculación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de las instalaciones de generación correspondientes al Autogenerador Planta Olavarría de la empresa Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima (Loma Negra C.I.A.S.A.), a partir del próximo período estacional.
ARTÍCULO 2º.- Instruir al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a la firma Loma Negra C.I.A.S.A., a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Alberto Luchilo
e. 06/09/2019 N° 66303/19 v. 06/09/2019
Fecha de publicación 06/09/2019