Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMIS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1612/15 .

Artículo 1: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de Agosto de 2014, se constituye la Federación Argentina de Remis, para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, como entidad gremial de Segundo Grado de carácter permanente.

Inc a) La entidad fija su domicilio legal en la calle Cerrito N° 228 1° C, entre las calles Sarmiento y Tte. Gral. Juan Domingo Perón de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.

Inc. b) El ámbito de actuación de la Federación es todo el territorio de la República Argentina.

Inc. c) A todos los efectos legales y representativos su denominación será: FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMIS, y su sigla identificatoria será F.A.R.

Artículo 2: La federación agrupará a las asociaciones sindicales de primer grado con personería gremial reconocidas o simplemente inscriptas, que tengan la representación de los trabajadores y empleados de la actividad de remises que trabajen en los establecimientos de todo tipo, ya sea su calificación jurídica “unipersonal, responsabilidad limitada, y todo tipo jurídico admitido por la legislación vigente para el ejercicio de la actividad en todo el territorio de la República Argentina, cuando dichos establecimientos tengan como objeto el servicio de autos con chofer para pasajeros que soliciten tal prestación, desde un punto fijo de asentamiento del servicio de transporte de auto de remis o auto al instante, con destino al lugar requerido por el pasajero, con el objeto de transportarlo donde este lo requiera, cumplido lo cual el vehículo regresará a su base previo pago por el pasajero del servicio de transporte de remis utilizado, precio consistente en la cantidad de kilómetros recorridos, sean los trabajadores conductores, telefonistas , administrativos o desarrollen cualquier actividad laboral en agencias de remis o autos al instante. Asimismo al personal de mantenimiento y limpieza de los vehículos y las empresas de remis, y los trabajadores conductores de vehículos remises o autos al instante de alta gama, vehículos de transporte de personas con discapacidades especiales o motrices y autos al instante o remises rurales.-

Artículo 3: Los objetivos fundamentales de la entidad son la promoción y protección irrestricta de las condiciones laborales, sociales, sanitarias, económicas, técnicas, culturales y recreativas de sus asociados, a través de la defensa de los derechos laborales de los mismos. Asimismo la promoción del derecho a la salud de los trabajadores de empresas de remis. A tales fines, la entidad propenderá a la creación de los organismos y generará las acciones necesarias para lograr los propósitos inmediatos y mediatos que se detallan a continuación.

a) Garantizar la defensa de los intereses gremiales de los trabajadores de agencias de remis.

b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a garantizar la seguridad y previsión social del trabajador y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la estabilidad laboral, el resguardo de la fuente de trabajo, la vigencia de plenos derechos laborales, una carrera profesional que jerarquice al trabajador, el mejoramiento del nivel científico y sueldos y salarios acordes con la dignidad del trabajador.

c) Defender y representar a los trabajadores en forma individual o colectiva tanto de manera cotidiana como en situaciones conflictivas y en convenciones colectivas de trabajo.

d) Fomentar la solidaridad, unión y agremiación de todos los trabajadores.

e) Fomentar la ayuda y asistencia recíproca entre los trabajadores conductores y los demás integrantes del equipo de trabajo, apuntando a satisfacer sus necesidades y las de toda la comunidad remisera.

f) Fomentar la solidaridad y unión con el conjunto de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física, coordinando las acciones necesarias.

g) Prestar solidaridad material y moral a las organizaciones sindicales afines y mantener relaciones solidarias con entidades similares nacionales, extranjeras e internacionales.

h) Defender incondicionalmente los Derechos Humanos, con una perspectiva de Género, tomando de las Convenciones y Pactos existentes las guías permanentes de nuestro accionar.-

i) Brindar capacitación sindical y/o de oficios a sus afiliados para la preparación de futuros dirigentes y el mejor conocimiento de los derechos y obligaciones del afiliado. Fomentar las actividades de carácter gremial.

j) Defender incondicionalmente las libertades democráticas y los derechos constitucionales de la comunidad, en particular el derecho a la actividad gremial, los derechos humanos y la ética sindical.

k) Defender el derecho a la salud de todos los trabajadores remiseros, creando su propia Obra Social, y/o compartiendo la organización y administración de las Obras Sociales de las entidades adheridas.

l) Defender el derecho a un mismo nivel de vida de los trabajadores jubilados y en actividad.

Artículo 19: La entidad tendrá la siguiente estructuración orgánica y dirección, en este orden jerárquico.

a) Congreso General de Delegados.

b) Comisión Directiva.

Artículo 20: Los requisitos para ser miembro directivos son:

a) Ser mayor de edad.

b) Estar designado como congresal nacional por alguna asociación con personería gremial o inscripción gremial adherida a la federación.

c) No tener inhibiciones civiles ni penales.

El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto deben ser indefectiblemente ciudadanos argentinos.

Estos requisitos se reputan cumplidos para quienes se postulen como candidatos mientras están cumpliendo una función directiva por elección de sus compañeros, y para aquellos que por estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional, provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la Federación hallan dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida. Los miembros integrantes de los cuerpos directivos de la F.A.R. durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 22: COMISIÓN DIRECTIVA: La Federación será dirigida por una Comisión Directiva electa por el voto directo en Congreso de Delegados, integrada por once (11) miembros a saber: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Tesorero, Secretario de Administración; Secretario de Interior, Secretaria de Turismo y Recreación; Secretario de Actas y Correspondencia y Secretario de Asistencia Social.

Al mismo tiempo se nombraran Dos Vocales Titulares.

Habrá además un (1) Vocal Suplente que solo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico.

e. 06/09/2019 N° 66301/19 v. 06/09/2019

Fecha de publicación 06/09/2019