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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo

Resolución 290/2019

RESOL-2019-290-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.681.054/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/131 del expediente princial y a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.764.275/17, agregado como fojas 215 al principal, obran respectivamente el Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo, celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Convenio citado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1455/15 “E” y mediante el Acuerdo traído a estudio, se conviene una recomposición salarial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales concertados, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, respecto a la época de concesión de vacaciones, se hace saber que la presente homologación no suple la autorización administrativa que la empresa deberá requerir conforme a lo previsto en el Artículo 154 de la Ley Nº 20.744.

Que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 85/131 del Expediente Nº 1.681.054/15, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.764.275/17, agregado como fojas 215 al principal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 85/131 y el Acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente N° 1.764.275/17, agregado como foja 215 al principal.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2019 N° 55282/19 v. 06/09/2019

Fecha de publicación 06/09/2019