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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo

Resolución 622/2018

RESOL-2018-622-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 vta del Expediente N° 1.751.507/17 agregado como fojas 199 al principal luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004) de negociaciones colectivas.

Que en dicho acuerdo se fija una suma fija y única de acuerdo a los términos allí determinado, condiciones para PYMES, entre otros temas.

Que en función de los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 125/75, lo pactado será solamente para el personal amparado por dicho Convenio Colectivo representado por la CAMARA DE LA INDSUTRIA CURTIDORA ARGENTINA.

Que a fojas 5/7 vta obra el acuerdo con Anexos de fojas 8/9 vta del Expediente N° 1.773.487/17 agregado como fojas 213 al principal y a fojas 220 obra el Acta Complementaria, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA , por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 196/75, 125/75 y 142/75 de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde el 1° de mayo de 2017 hasta abril de 2018, incrementos por productividad, salarios de referencia, condiciones para PYMES, contribución empresaria y aporte solidario entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el sector empleador que luce a fojas 5/6vta del Expediente N° 1.751.507/17 agregado como fojas 199 al expediente N° 1.683.309/15.

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el sector empleador que luce a fojas 5/7vta y Anexos de fojas 8/9 del Expediente N° 1.773.487/17 agregado como fojas 213 y Acta Complementaria de fojas 220 del expediente N° 1.683.309/15.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos de fojas 5/6 vta del Expediente N° 1.751.507/17 agregado como fojas 199 al principal y de fojas 5/7vta y anexos de fojas 8/9vta del Expediente N° 1.773.487/17 agregado como fojas 213 al principal y Acta Complementaria de fojas 220 del Expediente N° 1.683.309/15.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2019 N° 55294/19 v. 06/09/2019

Fecha de publicación 06/09/2019