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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Se notifica al Sr. Julián Carlos Marino - DNI: 23.727.543 QUE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EXP-UNC:0030535/2018 Agregado EXP-UNC:0030595/2018 , amboscaratulados “DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA - Eleva denuncia en el marco del “Plan de acciones y herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la UNC”, se ha dictado la RHCD 180/19 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Conclusión Sumarial N° 3237/18 en cuanto a que tiene por probados los hechos que se le imputaban a Julián Carlos Marino (Leg. 36.483) los que encuadran en el ARTÍCULO 2° I) 1) e) Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos, de la Ord. HCS 9/12 Reglamento de Investigaciones Administrativas (T.O. RR 1554/18).

ARTÍCULO 2°: Aceptar la renuncia del agente Julián Carlos Marino (Leg. 36.483) a partir del 01/12/2018, por cumplimiento del plazo de ciento ochenta días corridos, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 25.164, norma más favorable al docente, y aplicable en virtud de los antecedentes: R.H.C.S. N° 237/1997; Dictamen N° 51270 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Córdoba y Dictamen PTN N° 285 Tomo 254:374 del 01/09/2005.

ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de la aceptación de la renuncia a partir del 01/12/2018, declarar que por pérdida de potestad disciplinaria no resulta posible la aplicación a Julián Carlos Marino (Leg. 36.483) de la sanción de cesantía recomendada, que hubiere correspondido, de conformidad con lo normado en el Art. 32° del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente (RHCS 1222/14) y según la Conclusión Sumarial a la que llega el Abogado Instructor.

ARTÍCULO 4º: Manifestar la preocupación de la Facultad de Psicología por la dilación de los tiempos administrativos que obran en el expediente de referencia, los cuales redundan en una imposibilidad de aplicación de la sanción que le correspondería a Julián Carlos Marino. Ello lesiona fuertemente la posibilidad de reparación a las personas afectadas, lo cual podría generar una falta de credibilidad en los mecanismos institucionales establecidos en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba para el abordaje de las violencias de género.

ARTÍCULO 5º: En consonancia con lo anterior, solicitar al H. Consejo Superior que encomiende a una comisión ad hoc que se aboque a la tarea de reglamentar un procedimiento abreviado y con carácter de urgente despacho para este tipo de sumarios, en virtud del principio de celeridad que debe prevalecer en los casos de violencia de género, a fin de asegurar una tutela eficaz a las personas afectadas.

ARTÍCULO 6º: Expresar la preocupación de esta Unidad Académica por la demora en la designación de profesionales con perspectiva de género en la Dirección General de Sumarios, tal cual lo dispuesto por RR 404/19 de fecha 8 de marzo de 2019, mediante la cual se crea la Unidad de Investigaciones de Denuncias de Violencia de Género y Acoso, en el seno de la mencionada Dirección.

ARTÍCULO 7°: Protocolizar, comunicar, publicar, notificar al interesado, archivar copia de la misma en el Legajo personal del docente, comunicar a la Dirección General de Sumarios y elevar al H. Consejo Superior.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. Firmado: Patricia Altamirano, Decana; Matias Dreizik, Secretario del H. Consejo Directivo.

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 84.- Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 82.

ARTÍCULO 88 .- El recurso de reconsideración contra actos definitivoso asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

ARTÍCULO 89.- Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de consideración; si se lo hubiere hecho no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.

e. 05/09/2019 N° 66241/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 06/09/2019