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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Decisión Administrativa 761/2019

DA-2019-761-APN-JGM - Estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-53293058- -APN-DNDO#JGM, los Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios, Nº 1271 de fecha 29 de agosto de 2013 y sus modificatorios, Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, Nº 632 del 6 de julio de 2018, la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 287 de fecha 31 de octubre de 1994, las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA N° 4548 de fecha 1 de julio de 2014, N° 2850 de fecha 16 de agosto de 1994, N° 472 de fecha 15 de febrero de 1994 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el referido al entonces MINISTERIO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, como organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que por Decreto N° 1271/13 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA N° 4548/14, N° 2850/94 y N° 472/94, y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Y LA SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N° 287/94 y sus modificatorias, se aprobaron las aperturas inferiores de dicho organismo.

Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, deberán presentar en un plazo de SESENTA DIAS (60) días, computados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización de su estructura organizativa.

Que resulta necesario efectuar modificaciones en la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y homologar, reasignar y derogar diversos cargos de la Entidad del Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que por el Decreto N° 1133/09 y modificatorios se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-53296225-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2019-76855091-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, llle, IIIf , IIIg (IF-2019-53299123-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-76858485-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, los cargos pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-76860172-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Suprímense las unidades de nivel departamental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-53303659-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Mantiénese la vigencia de las unidades de nivel departamental de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, que se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2019-53304883-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, las que mantendrán las acciones y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Titular de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias.

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 904 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), JURISDICCIÓN 85 – MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2019 N° 67375/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019