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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1495/2019

RESOL-2019-1495-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2019-75149759-APN-DGDA#JGM del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 92 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 801 del 5 de septiembre de 2018, se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y se estableció que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “(…) es continuadora a todos sus efectos del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término”.

Que, asimismo, por el Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, “(…) que actuará en carácter de Vicejefe de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de políticas de modernización transversales a la administración del Estado Nacional (…)” con el objetivo, entre otros, de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia, como asimismo definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo.”

Que, mediante el dictado del Decreto N° 434 de fecha 1º de marzo de 2016, se aprobó el Plan Nacional de Modernización del Estado, instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

Que, el Punto 3 –Participación Ciudadana- del Eje 4 –Gobierno Abierto e Innovación Pública- del citado Plan de Modernización del Estado, tiene como objetivo facilitar al ciudadano los medios, canales y oportunidades necesarios para expresarse, peticionar y participar activamente en el ciclo de políticas públicas.

Que por la Resolución Nº 92 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 13 de mayo de 2016, se creó la Plataforma de Consulta Pública en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, cuyo objetivo es propiciar un único ámbito de realización de todas las consultas públicas que se realicen desde el Poder Ejecutivo Nacional, habilitando un canal de participación ciudadana y articulando una comunicación activa y permanente entre todos los actores sociales, organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y el gobierno para mejorar el diseño de las políticas públicas que se implementen.

Que, mediante la nota del señor Director Ejecutivo del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 21 de agosto de 2019, agregado al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como IF-2019-75656041-APN-SSIPYGA#JGM de fecha 22 de agosto de 2019, se solicitó autorización de la habilitación del uso de la PLATAFORMA DE CONSULTA PÚBLICA aludida en el Considerando anterior, con el objeto de utilizarla para la realización de Consulta Pública a fin de recibir comentarios, observaciones y sugerencias respecto al resumen para tomadores de decisión de la Estrategia Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU) .

Que, es objetivo de este Gobierno fortalecer la relación entre todas las jurisdicciones del Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esa alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente.

Que, ello así, debe darse un lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de todos los actos de gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la administración.

Que, en consecuencia, se hace necesario autorizar el uso de la Plataforma de Consulta Pública al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de su utilización para la realización de Consulta Pública a fin de recibir comentarios, observaciones y sugerencias respecto al resumen para tomadores de decisión de la Estrategia Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU), en los términos dispuestos por la citada Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 92/2016 y sus Anexos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el uso de la Plataforma de Consulta Pública, en los términos dispuestos por la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 92/2016 y sus Anexos, al ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES con el objeto de utilizarla para la realización de Consulta Pública a fin de recibir comentarios, observaciones y sugerencias respecto al resumen para tomadores de decisión de la Estrategia Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (EPGIRSU).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO dependiente de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN a realizar todas las gestiones necesarias a fin de permitir el uso por parte del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la Plataforma de Consulta Pública, que se encuentra dentro de su órbita de competencia, en los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 09/09/2019 N° 66921/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019