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Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL

Resolución 32/2019

RESOL-2019-32-APN-SPC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69659434- -APN-SSOPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 174 del 02 de marzo de 2018 y el Decreto N° 862 del 26 de octubre de 2017, la Ley N° 27.287 del 20 de octubre de 2016 y sus Decretos N° 39 del 2017 y N° 383 del 2017.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22° bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto integrar las acciones para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de crisis y la recuperación, articulando a tal efecto el funcionamiento en los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil.

Que el SINAGIR está integrado por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL y el CONSEJO FEDERAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Que el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado nacional, y que tiene como finalidad diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo.

Que en la 3ra reunión del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo, celebrada el 13 de noviembre del 2018 se aprobó el Estatuto de Funcionamiento del mismo.

Que en el artículo 6° de la Ley N° 27.287 se establecen las funciones del mismo.

Que en el marco de la ley antes mencionada, el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL cuenta con una SECRETARÍA EJECUTIVA, cuyas funciones están establecidas en el artículo 8° de la ley.

Que de acuerdo al artículo 6° del Decreto N° 39/2017, la SECRETARÍA EJECUTIVA será ejercida por la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que en el Decreto Reglamentario N° 174/2018 se indican los objetivos de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente, según lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 39/2017, y del artículo 7° del Decreto N°383/2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la aprobación del Estatuto de Funcionamiento Interno del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, que se encuentra como Anexo I de la presente medida, donde se establece la conformación del mismo, mecanismos de articulación y objeto, quórum y votación, responsabilidades, registro de actas y grupos de trabajo.

ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese la validez de las actas elaboradas por la Secretaría de Protección Civil hasta el presente, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del SINAGIR, como documento oficial que da cuenta de los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas por el CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Luján Renda

ANEXO I

ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (CN)

Artículo 1: CONFORMACIÓN, MECANISMOS DE ARTICULACIÓN Y OBJETO

El CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCION CIVIL (CN) se encuentra integrado por cada uno de los ministerios y organismos que figuran en el Anexo I de la Ley 27.287 u organismos equivalentes, según las modificaciones que se efectúen en el mapa del Estado.

El CN cuenta con 4 mecanismos de articulación diferentes: las reuniones plenarias, las reuniones de autoridades, las reuniones del gabinete y las reuniones de puntos focales.

Reuniones plenarias del CN: requieren la participación de los titulares, o representantes designados por resolución de titular o acto administrativo equivalente, de la totalidad de los organismos que conforman el CN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley 27.287.

Reuniones de autoridades del CN: requieren la participación de los titulares o representantes designados de los ministerios que figuran en el Anexo I de la Ley 27.287.

El objeto central de estas reuniones es la aprobación de documentación relacionada con el SINAGIR (planes de GIRD/RRD, protocolos, manuales, etc.) y la presentación de información y escenarios relacionados con la gestión del riesgo de desastres.

Las reuniones plenarias o las reuniones de autoridades deben efectuarse al menos dos veces al año. Podrá reunirse de manera extraordinaria las veces que el presidente del CN lo requiera.

Las reuniones plenarias o de autoridades ordinarias serán convocadas semestralmente para tratar los temas previstos en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 6 de la Ley 27.287 o cualquier otro asunto que la SECRETARIA EJECUTIVA estime incluir en el orden del día.

Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento para tratar cualquiera de los temas previstos en el artículo 6 de la Ley 27.287, o cualquier otro asunto que la SECRETARÌA EJECUTIVA estime incluir en el orden del día.

Reuniones del gabinete del CN: requieren la participación de los titulares o representantes de los ministerios y secretarías de gobierno que figuran en el artículo 3 del Decreto 39/2017 y en el artículo 2 del Decreto 383/2017.

El objeto central de estas reuniones es el análisis de declaración de emergencia nacional y coordinación de los organismos implicados en esa etapa.

El gabinete se reunirá cuando la presidencia del CN así lo requiera. Las reuniones podrán ser presenciales o llevarse a cabo en forma virtual empleando mecanismos electrónicos que faciliten el intercambio entre sus integrantes sin requerir presencia física.

La emergencia nacional será declarada por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de presidente del CN, en función de la información que se presente en las reuniones del gabinete.

Reuniones de puntos focales: requieren la participación de los puntos focales designados por el titular del organismo;

Estas reuniones tienen como objetivo principal el análisis de documentación e información que deba ser sometida a aprobación de autoridades del CN. Constituyen esencialmente un espacio de trabajo y debate.

Artículo 2: QUÓRUM Y VOTACIÓN

Las reuniones plenarias, de autoridades y del gabinete de emergencias quedarán constituidas con la mayoría simple (mitad más uno) de los integrantes a la fecha de su celebración.

Si transcurrieran 15 minutos desde el horario fijado para la iniciación del acto y no se hubiere logrado el quórum prescripto, será decisión del presidente del CN cancelar o continuar la reunión.

En caso que exista quórum pero estuviera ausente el presidente del CN, o su representante debidamente designado, presidirá el encuentro el representante del PEN en el Consejo Federal (responsable del Ministerio de Seguridad). 

En caso de ausencia del presidente del CN y falta de quórum, se dará por cancelada la reunión.

Cada titular de los ministerios que integran el SINAGIR dispondrá de un voto y el mismo será válido cuando fuera emitido por representante designado debidamente.

Para la validez de las resoluciones que se adopten, se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los representantes ministeriales.

Asimismo, el presidente del CN podrá solicitar la votación de titulares de las secretarías de gobierno o de organismos descentralizados/autónomos integrantes del SINAGIR, si lo considera pertinente.

Artículo 3: RESPONSABILIDADES

Son responsabilidades de la presidencia del Consejo Nacional:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas referidas al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y orientar su funcionamiento en pos de asegurar la observancia de los principios y propósitos de la Ley 27287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

b. Convocar a los titulares de los ministerios, u organismos equivalentes, a las reuniones plenarias o de titulares, tanto ordinarias como extraordinarias.

c. Inaugurar las sesiones así como también suspenderlas o clausurarlas.

d. Dirigir las reuniones.

e. Cuando la naturaleza del tema o razones de urgencia lo requieran, el Presidente del Consejo Federal podrá disponer el tratamiento de una cuestión sobre tablas, sin necesidad de que figure en la orden del día.

f. Proponer criterios para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Ley 27287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo.

Son responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva del SINAGIR:

a. Atender a la organización y coordinación general del CN.

b. Asistir en lo inmediato y permanente tanto al presidente como a los distintos miembros del CN.

c. Determinar el mecanismo de reunión (artículo 1)

d. Elaborar y circular la orden del día

e. Convocar, en el caso de reuniones plenarias, a los titulares de organismos descentralizados/autónomos.

f. Convocar y presidir las reuniones de puntos focales.

g. Circular entre los integrantes del SINAGIR la documentación aprobada en el marco del CN.

h. Asistir a las a las distintas reuniones y registrar sus deliberaciones.

i. Elaborar, difundir y firmar todas las minutas que demanden las reuniones. En las mismas deberá constar el nombre y jerarquía de los presentes, el orden del día tratado, las opiniones, disidencias, trabajos y directivas.

j. Recopilar, preparar y distribuir la documentación referida a la orden del día de las reuniones y proveer la información que requieran los participantes.

k. Prestar asistencia técnico-administrativa al CN en función de sus decisiones y de las cuestiones que se le encomienden.

l. Avalar con su firma las decisiones de la Asamblea del Consejo Federal y refrendarlas como constancia de su registro y autenticidad.

Son responsabilidades de los titulares de los organismos integrantes del CN, según el Anexo I de la Ley 27287:

a. Asistir a las reuniones a las que se los convoca o, en su defecto, designar un representante por acto administrativo formal.

b. Designar al menos un punto focal para representar a la/las área/s del organismos a su cargo con injerencia en la gestión integral del riesgo de desastres en las reuniones de puntos focales del CN.

c. Votar.

Son responsabilidades de los puntos focales del CN:

a. Asistir a las reuniones de puntos focales del CN.

b. Proponer, colaborar en la confección y/o analizar la documentación que se trabaje en el marco de las reuniones de puntos focales.

c. Elevar al titular del organismo al que representa su opinión sobre la documentación que se someterá a aprobación del CN antes de las reuniones.

Artículo 4: REGISTRO DE ACTAS

La SECRETARIA EJECUTIVA será responsable de verificar el cumplimiento del quórum y la validez de las decisiones adoptadas. Asimismo, deberá elaborar un acta dejando constancia de los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas por el CN, suscribirla y circularla a los participantes antes de cumplidos los 5 días naturales corridos de la fecha de la reunión.

Éstos tendrán 15 días corridos para elevar a la SECRETARÍA EJECUTIVA sus comentarios respecto al acta. Luego de recibidas las modificaciones, si las hubiera, la SECRETARÍA EJECUTIVA volverá a circular el acta modificada. Pasado los 15 días, se asumirá aprobada por todos los participantes.

Artículo 5: GRUPOS DE TRABAJO

El CN dispondrá la creación de comisiones técnicas en temas específicos y de especial importancia para la gestión integral del riesgo y la protección civil, de cuya coordinación estará a cargo la SECRETARÍA EJECUTIVA. Dichas comisiones deberán regirse de acuerdo con la directiva de funcionamiento que figura en el Anexo de este estatuto.

En los casos en que existan comisiones o grupos de trabajo ya creados formalmente en distintos ministerios, organismos o reparticiones, se les convocará para su incorporación al SINAGIR como comisiones técnicas del CN.

ANEXO: DIRECTIVA DE FUNCIONAMIENTO PARA COMISIONES TÉCNICAS DEPENDIENTES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIEGO DEL SINAGIR

Artículo 1 - objetivo y alcance:

Las CT constituyen un espacio de diálogo, convergencia y coordinación entre organismos implicados en la gestión integral del riesgo.

Su principal objetivo será el asesoramiento al Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo del SINAGIR (CN) o cualquier organismo integrante del SINAGIR en temas relacionados con reducción de riesgos, manejo de crisis, recuperación y reconstrucción.

Asimismo, dado que las CT comenzaron a funcionar en el marco de la elaboración del PNRRD 2018-2023, bajo la coordinación general de la SPC, se constituyen también como el mecanismo de articulación propicio para actualización del Plan Nacional para la Gestión Integral del Riesgo 2018-2023 (PNRRD), y los futuros Planes Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (PLANGIR), a través de la elaboración e implementación de sus respectivos programas operativos anuales para la gestión integral del riesgo (POAGIR).

Artículo 2 - objetivo respecto al PNRRD 2018-2023 y futuros PLANGIR:

Las CT componen el espacio donde se plasmará tanto el compromiso político de los diferentes actores como también el aporte técnico u operativo de las instituciones o socios sectoriales más relevantes para el proceso de elaboración de los PLANGIR o planes de RRD.

El objetivo de dichas CT será la priorización de situaciones críticas de riesgo derivadas tanto de la identificación de las principales amenazas y vulnerabilidades que existen, como de las acciones, indicadores y recursos sectoriales que podrán ser orientados a la reducción del riesgo de desastres.

Una vez desarrollado el PLANGIR o PNRRD y sus respectivos POAGIR, las CT serán las responsables de poner en práctica las acciones y actividades allí establecidas a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas acordadas.

La totalidad de los organismos que integran cada una de las CT o subCT vinculadas a la implementación del PNRRD conformarán la Plataforma Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres, siendo éste el mecanismo indicado para tratar la implementación del PNRRD.

Artículo 3 – organización:

· La SPC tendrá a su cargo la coordinación general de las CT y las subCT.

· Podrán crearse tantas CT o subCT como cualquier organismo del CN considere necesario, previa autorización de la SPC, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del CN.

· Las subCT funcionarán con la misma dinámica que las CT. La diferencia radica en que las subCT abordan temas más específicos, dentro de la temática general que origina la conformación de una CT, o se crean para trabajar en proyectos puntuales.

· Podrán integrar las CT o subCT representantes de organismos públicos, organismos no gubernamentales y de la sociedad civil, organismos internacionales, sector académico y sector privado que tengan incumbencia en el tema.

· Cada CT y subCT contará con un coordinador o coordinadora especialista en la temática.

Artículo 4 – responsabilidades:

El Consejo Nacional del SINAGIR deberá:

· Comunicar a la SPC, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del CN, la necesidad de convocar o conformar una CT o subCT.

La SPC, en su carácter de coordinadora general de las CT y subCT, deberá:

· Proponer o autorizar la conformación de CT o subCT orientadas a tratar temas referidos a la GIRD, en el marco del SINAGIR.

· Convocar a los organismos que deberían integrar las CT o subCT.

· Llevar adelante reuniones de seguimiento con los coordinadores de las CT.

· Informar a el o la coordinador/a responsable los requerimientos del CN, si los hubiera.

Los/las titulares de los organismos o responsables de las áreas específicas convocadas deberán:

· Designar al menos un/a representante titular y un/a suplente con sus respectivos puntos de contacto.

Los representantes designados deberán:

· Participar de las reuniones de las CT o subCT.

Los/las coordinadores/as de las CT deberán:

· Conformar subcomisiones por tema, en caso de requerirlo, y nombrar a su respectivo/a responsable e integrantes, previa autorización de la SPC.

· Mantener reuniones periódicas de seguimiento con los/las coordinadores/as de las subCT dependientes de su CT.

Los/las coordinadores/as de las CT y/o subCT deberán:

· Convocar y presidir las reuniones.

· Proponer documentos de trabajo para ser tratados en las reuniones.

· Solicitar designaciones y/o cambio de representantes de los organismos integrantes, a través de la SPC.

· Monitorear el funcionamiento de la CT.

· Elaborar la agenda de temas a tratar en cada reunión (orden del día).

· Elaborar el cronograma de reuniones.

· Llevar un registro de los participantes que contenga punto de contacto (mail y teléfono).

· Elaborar las minutas y enviarlas a cada participante.

i. La minuta deberá contener:

1. Nombre de la CT

2. Fecha de reunión

3. Número de reunión

4. Asistentes

5. Punteo de temas tratados durante el encuentro

6. Listado de pendientes para la próxima reunión

7. Responsables de los pendientes

8. Firma del coordinador

· Representar a la CT o subCT ante la SPC en las reuniones de seguimiento.

Artículo 5:

Operación de las CT o subCT:

a. Deberán reunirse cuantas veces sea necesario a fin de dar respuesta a los requerimientos del CN. 

b. Las CT o subCT con implicancia en la implementación de los POAGIR deberán reunirse al menos una vez por mes a fin de llevar adelante y dar seguimiento a las acciones establecidas en el POAGIR vigente.

c. En caso de ser necesario, las CT podrán reunirse extraordinariamente.

d. Podrán participar organismos no integrantes de la CT si los temas a tratar en agenda así lo requieren, previa notificación a la SPC.

Artículo 6:

Debate y toma de decisiones de las CT:

a. Los/las coordinadores/as de las CT declararán el inicio de una reunión cuando estén presentes los representantes designados. De no estar presentes todos los convocados a la hora de inicio programada, se aprobará la agenda con los presentes e iniciará la reunión 20 minutos después del horario pautado.

b. Al inicio de cada reunión se dará lectura a la agenda y a los acuerdos consensuados en la reunión anterior.

c. La moderación la hará el coordinador, quien otorgará la palabra en el orden en que se haya solicitado.

d. La toma de decisiones será mediante el consenso de los participantes presentes, de no haber: se procederá por mayoría simple. Sin prejuicio de ello, deberá dejarse constancia en el acta correspondiente de la opinión de aquellos organismos con competencia legal directa sobre la temática tratada.

e. El último punto de la reunión será la recapitulación de los acuerdos y compromisos.

Artículo 7: confórmense las siguientes comisiones técnicas (CT):

COMISIÓN TÉCNICA 1: AMENAZAS HIDROMETEOROLÓGICAS

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Defensa

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Secretaría de Gobierno de Agroindustria

Instituto Nacional del Agua

Servicio Meteorológico Nacional

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

Servicio de Hidrografía Naval

Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria

Instituto Geográfico Nacional

Servicio Geológico Minero Argentino

Red GIRCYT

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Sistema Nacional de Radares Meteorológicos

Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa

Comisión Regional del Río Bermejo

COMISIONES TÉCNICAS

COMISIÓN TÉCNICA 2: REMOCIÓN EN MASA

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Defensa

Servicio Geológico Minero Argentino

Servicio Meteorológico Nacional

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Organismo Regulador de Seguridad de Presas

Instituto Nacional del Agua

Instituto Geográ­fico Nacional

Comisión Regional del Río Bermejo

COMISIÓN TÉCNICA 3: VOLCANES

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Defensa

Secretaría de Gobierno de Agroindustria

Servicio Meteorológico Nacional

Servicio Geológico Minero Argentino

Administración de Parques Nacionales

Instituto Geográ­fico Nacional

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

COMISIÓN TÉCNICA 4: TERREMOTOS

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Defensa

Instituto Nacional de Prevención Sísmica

COMISIÓN TÉCNICA 5: AMENAZAS TECNOLÓGICAS

Ministerio de Seguridad

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Ministerio de Transporte

Ministerio de Producción y Trabajo

Ministerio de Defensa

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Secretaría de Gobierno de Salud

Autoridad Regulatoria Nuclear

Comisión Nacional de la Energía Atómica

Ente Nacional de Comunicaciones

Instituto Geográ­fico Nacional

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Vialidad Nacional

Instituto Nacional de Vitivinicultura

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Fuerzas de Seguridad

Fuerzas Armadas

COMISIÓN TÉCNICA 6: INCENDIOS

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Defensa

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Secretaría de Gobierno de Agroindustria

Servicio Meteorológico Nacional

Instituto Geográ­fico Nacional

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Policía Federal Argentina

Administración de Parques Nacionales

COMISIÓN TÉCNICA 7: INFORMACIÓN, EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Educación

Ministerio de Defensa

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad

Servicio Meteorológico Nacional

Red GIRCYT

COMISIÓN TÉCNICA 8: CAMBIO CLIMÁTICO

Ministerio de Seguridad

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Secretaría de Gobierno de Agroindustria

Secretaría de Gobierno de Salud

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Servicio Meteorológico Nacional

COMISIÓN TÉCNICA 9: ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Ministerio de Seguridad

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Secretaría de Gobierno de Turismo

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Secretaría de Gobierno de Agroindustria

Servicio Geológico Minero Argentino

COMISIÓN TÉCNICA 10: SALUD Y SANEAMIENTO

Ministerio de Seguridad

Secretaría de Gobierno de Salud

Ministerio de Defensa

Ministerio de Justicia

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

Programa de Atención Médica Integral

Administración Nacional de Seguridad Social

Agua y Saneamientos Argentinos

Fuerzas de Seguridad

Servicio Meteorológico Nacional

COMISIÓN TÉCNICA 11: GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

Ministerio de Seguridad

Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Ministerio de Producción y Trabajo

Ministerio de Justicia

Agencia Nacional de Discapacidad

Instituto Nacional de las Mujeres

Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo

Programa de Atención Médica Integral

Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas

Servicio Meteorológico Nacional

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

Administración Nacional de Seguridad Social

COMISIÓN TÉCNICA 12: ESCENARIOS DE RIESGO

Ministerio de Seguridad

Instituto Nacional del Agua

Servicio Meteorológico Nacional

Servicio Geológico Minero

Secretaría de Agroindustria

Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Comisión Nacional de Actividades Espaciales

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Artículo 8:

Las CT serán coordinadas por los siguientes organismos:

Comisión Técnica 1: Amenazas Hidrometeorológicas – Instituto Nacional del Agua

Comisión Técnica 2: Remoción en Masa – Servicio Geológico Minero Argentino

Comisión Técnica 3: Volcanes – Servicio Geológico Minero Argentino

Comisión Técnica 4: Terremotos – Instituto Nacional de Prevención Sísmica

Comisión Técnica 5: Amenazas Tecnológicas – Ministerio de Seguridad

Comisión Técnica 6: Incendios – Ministerio de Seguridad

Comisión Técnica 7: Ministerio Información, Educación, Comunicación y Participación Social – Ministerio de Seguridad y Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad

Comisión Técnica 8: Cambio Climático – Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Comisión Técnica 9: Ordenamiento Territorial – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

Comisión Técnica 10: Salud y Saneamiento - Secretaría de Gobierno de Salud

Comisión Técnica 11: Grupos en Situación de Vulnerabilidad – Ministerio de Salud y Desarrollo Social

Comisión Técnica 12: Escenarios de Riesgo – Ministerio de Seguridad

Artículo 9:

Vigencia y enmiendas del protocolo:

a. La presente directiva regirá inmediatamente después de aprobado el estatuto de funcionamiento interno del CN por el CN.

b. Las enmiendas o actualizaciones que sean necesarias realizar para el mejor funcionamiento de las CT o subCT serán planteadas en el marco de las reuniones de seguimiento de coordinadores con la SPC.

c. La aprobación de las modificaciones del presente anexo es responsabilidad de la SPC, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del SINAGIR y coordinadora general de las CT.

e. 09/09/2019 N° 67266/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019