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MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 2643/2019

RESOL-2019-2643-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2019

VISTO la Ley N° 24.521 y los artículos 45 y 46 inciso b), la Resolución del entonces Ministerio de Educación N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, el Acuerdo Plenario N° 188 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de junio de 2019 y el Expediente N° EX-2019-64635544-APN-SECPU#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 45 y 46 inc. b) de la ley N° 24.521 disponen que corresponde a este Ministerio establecer en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, los estándares que se deberán aplicar en los procesos de acreditación de las carreras de posgrado.

Que la Resolución Ministerial N° 160/11 estableció los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de carreras de posgrado a dictarse bajo la modalidad presencial o a distancia.

Que de la aplicación de la mencionada resolución y los consecuentes procesos de acreditación, se vislumbraron ciertas particularidades propias de los posgrados en Ciencias de la Salud, tales como las cargas horarias teóricas y prácticas, requisitos de ingreso y otros aspectos relacionados a cada especialización, que demandaban atención específica.

Que en tal sentido, y ya en el ámbito del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) aprobó por Acuerdo Plenario N° 1005 de fecha 30 de septiembre de 2016 el documento denominado “Estándares para la acreditación de carreras de Especialización. Especializaciones Médicas, Odontológicas, Bioquímicas y Farmacéuticas”.

Que en ese mismo marco el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS (CRUP) elevó una propuesta con fecha 19 de marzo de 2018 donde con objeto de evitar contradicciones y superposiciones, agregó nuevos elementos y sistematizó la presentación elevada por el CIN, según el esquema normativo de la Resolución Ministerial N° 160/11.

Que a fin de compatibilizar ambas versiones, en el seno del CONSEJO DE UNIVERSIDADES se conformó una Comisión Técnica Especial integrada por representantes del CIN, del CRUP y de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN como invitada.

Que sobre la base del documento producido por dicha Comisión Especial y con algunas modificaciones la Comisión de Asuntos Académicos del CONSEJO DE UNIVERSIDADES propuso al pleno de ese Cuerpo el borrador definitivo.

Que de acuerdo con ello, mediante Acuerdo Plenario N° 188 de fecha 19 de junio de 2019 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES elevó una propuesta que contiene los criterios y estándares mínimos a tener en cuenta en los procesos de acreditación de las Especializaciones Médicas, Odontológicas, Farmacéuticas y Bioquímicas.

Que asimismo, el Consejo aclara que dichas previsiones deberán ser aplicadas en lo específicamente atinente a las Especializaciones de mención, sin perjuicio de la aplicación general de la Resolución Ministerial N° 160/11 en todos aquellos aspectos no previstos.

Que luego de un exhaustivo análisis, y compartiendo dicho criterio, corresponde aprobar el Documento de mención y modificar la Resolución Ministerial N° 160/11 en consecuencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 inc. b) de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas” que obra como ANEXO (IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) a la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 incorporando como Anexo II el documento aprobado por el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Incorporar como ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011 la siguiente redacción: “ARTÍCULO 2°.- Incorporar como ANEXO II (IF-2019-68496634-APN-SECPU#MECCYT) de la presente el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas”

ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Anexo I “Estándares y criterios a considerar en los procesos de acreditación de carreras de posgrado” de la Resolución Ministerial N° 160 de fecha 29 de diciembre de 2011, será de aplicación general en todo aquello no previsto específicamente en el documento “Estándares para la acreditación de Especializaciones Médicas, Bioquímicas, Farmacéuticas y Odontológicas” aprobado por Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2019 N° 66883/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019