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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 352/2019

RESOL-2019-352-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Normas Regulatoria AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución de la ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución de la ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones N° 10/18, caratulado “ECO DE LOS ANDES S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO, por parte de la empresa ECO DE LOS ANDES S.A.; Titular de la Licencia de Operación N° 21720/0/1 para el “Uso de Fuentes Selladas en Medición Industrial”.

Que con fecha 9 de enero de 2018, una Comisión Inspectora de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) realizó una inspección regulatoria en la instalación de la empresa ECO DE LOS ANDES S.A., sita en Acceso Oeste Km 41,7 Moreno, provincia de Buenos Aires, en la cual se verificó que la Licencia de Operación de la empresa se encontraba vencida desde el 31 de agosto de 2017 y que un Equipo Medidor de Nivel con una Fuente Radiactiva se encontraba en operación.

Que la Instalación ECO DE LOS ANDES S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1 –Revisión 3- por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución ARN N° 32/02.

Que a fin de constatar los hechos y circunstancias descriptos en el Acta de Inspección N° 16.071, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se instruyó la Etapa de Instrucción conforme surge del Artículo 1° de la Resolución del Directorio N° 337/18.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la empresa ECO DE LOS ANDES S.A. detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de efectuar el descargo y alegato correspondientes, y presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificada la empresa involucrada, presenta su descargo a través del cual manifiesta que la empresa envió documentación que sustentaría acciones tomadas respecto de los requerimientos relevados en el Acta de Inspección N° 16071, no habiendo constancias de la presentación de alegatos.

Que de acuerdo a los elementos de prueba analizados, quedó comprobado que la Licencia de Operación de la empresa ECO DE LOS ANDES S.A. venció el día 31 de agosto de 2017, que la empresa continuó con la operación con posterioridad al vencimiento de la misma y que una vez advertida la empresa del incumplimiento en oportunidad de la inspección que consta en el Acta de Inspección N° 16071, de fecha 9 de enero de 2018, la empresa procedió a iniciar los trámites de renovación de su Licencia de Operación.

Que lo manifestado por la empresa ECO DE LOS ANDES S.A. en su descargo, no agrega elementos de juicio que desvirtúen los hechos y la prueba recolectada en las citadas actuaciones, habiéndose comprobado que la citada empresa manejó un Equipo con Material Radiactivo cuyo uso requería de una Licencia de Operación vigente, incumpliendo lo establecido en los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2, “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” infracción que se enmarca en la sanción dispuesta en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que, asimismo, se comprobó que la empresa ECO DE LOS ANDES S.A. no contó con un Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación entre el período 14 de enero de 2016 y el 31 de agosto de 2017, infringiendo de esta manera el Criterio 85 de la Norma AR 7.9.2., infracción que se encuadró en la sanción dispuesta en el Artículo 16, Inciso a) del mismo Régimen de Sanciones.

Que por lo expuesto, las infracciones fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804, en función de los criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, considerando a la Potencialidad del Daño como LEVE, mientras que la Severidad de la Infracción fue considerada como GRAVE.

Que conforme surge del Expediente citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a la empresa involucrada respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley N° 19.549 y su reglamentación y en el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 26 de agosto 2019 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa ECO DE LOS ANDES S.A., Titular de la Licencia de Operación N° 21720/0/1, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000), por el incumplimiento de los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2, “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, infracción que se enmarca en el Artículo 5, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar a la empresa ECO DE LOS ANDES S.A. Titular de la Licencia de Operación N° 21720/0/1 , una sanción de MULTA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por el incumplimiento del Criterio 85 de la Norma AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, infracción que se enmarcan en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la AGENTE INSTRUCTORA, agréguese copia de la presente al actuado respectivo, notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 09/09/2019 N° 67291/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019