Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3559/2019

RESOL-2019-3559-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/09/2019

EXPAFSCA 51.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 51, convocado con el objeto de adjudicar 3 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 3 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MUSEO AMBATO DE LA FALDA, ENTIDAD CULTURAL SIN FINES DE LUCRO una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 107.3 MHz., canal 297, con categoría F, en la localidad de LA FALDA, provincia de CÓRDOBA. 3.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL. 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL MUSEO AMBATO DE LA FALDA, ENTIDAD CULTURAL SIN FINES DE LUCRO, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 8.952,00.-), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica. 7.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 12.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 09/09/2019 N° 66997/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019