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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3563/2019

RESOL-2019-3563-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/09/2019

EXPAFSCA 55.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 55 con el objeto de adjudicar 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS - JARDÍN ARENALES, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la FUNDACIÓN INCLUSIÓN SOCIAL SUSTENTABLE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 87.9 MHz., canal 200, con categoría G, en la localidad de MALVINAS ARGENTINAS – JARDIN ARENALES, provincia de CÓRDOBA. 3.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA MANANTIAL DE VIDA CÓRDOBA. 4.- El plazo de la licencia adjudicada en el Artículo 2º abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares. 5.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN INCLUSIÓN SOCIAL SUSTENTABLE, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CINCUENTA ($ 7.050.-), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 6.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica. 7.- A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 8.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9.- La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresado por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 10.- Dentro del plazo de 90 días corridos la licenciataria deberá presentar ante este ENACOM, la constancia por la cual acredite la regularización de su situación fiscal y previsional. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 12.- Notifíquese, comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 09/09/2019 N° 66975/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019