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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3571/2019

RESOL-2019-3571-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/09/2019

EXPAFSCA 62.00.0/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos del concurso público número 62, con el objeto de adjudicar 3 licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de 3 servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA. 2.- Adjudicar a la FUNDACIÓN MISIÓN VIDA RÍO CUARTO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 89.5 MHz., canal 206, con categoría E, en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA. 3.- Adjudicar a la COOPERATIVA DE TRABAJO AL TOQUE LTDA., una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 101.9 MHz., canal 270, con categoría E, en la localidad de RÍO CUARTO, provincia de CÓRDOBA. 4.- Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por REMAR ARGENTINA, la entidad AMIGOS DE LA VIDA - ASOCIACIÓN CIVIL, la COOPERATIVA DE TRABAJO FM LIBRE LTDA. y la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIÓN Y ACCIÓN CIUDADANA. 5.- El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares. 6.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la FUNDACIÓN MISIÓN VIDA RÍO CUARTO asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 7.- El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO AL TOQUE LTDA. asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 9.561), debiendo el depósito constituirse dentro de los 15 días corridos de notificada la presente. 8.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar la documentación técnica. 9.- Las licenciatarias asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 10.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, las adjudicatarias deberán presentar copia debidamente certificada del estatuto social, donde conste la ampliación del objeto, con la constancia inscripta en el registro pertinente, a efecto de contemplar en él la explotación de servicios de comunicación audiovisuales. 11.- Las licenciatarias deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. 12.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, deberá presentar la “DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”. 13.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 14.- A solicitud de las licenciatarias, se otorgará la señal distintiva correspondiente. 15.- Dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES y REGISTROS TIC, a fin de que proceda a cancelar las asignaciones previstas. 16.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 09/09/2019 N° 66979/19 v. 09/09/2019

Fecha de publicación 09/09/2019