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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-73512659-APN-DNRDI#SLYT, y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1 del 4 de enero de 2017 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), ha propuesto la apertura del registro de nombres de dominio directamente en éste último, bajo la denominación de zona .ar, dando cuenta de los argumentos que le dan apoyatura a la misma.

Que el desarrollo socio-económico de un país depende cada vez en mayor medida de su capacidad para construir una sociedad de la información inclusiva, centrada en el ciudadano, y que impulse y garantice su rol en las actividades sociales, económicas y culturales.

Que para ello, es indispensable el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de Internet como uno de sus elementos esenciales.

Que como organismo administrador del dominio de nivel superior .ar, uno de los recursos críticos de Internet en el país, NIC Argentina integra el Ecosistema de Internet y forma parte de la comunidad técnica.

Que entre sus competencias se encuentra la promoción del crecimiento de la red en nuestro país y la confianza de los usuarios en Internet, por lo que la decisión de encarar el proceso de apertura del .ar reafirma el lugar del sistema de nombres de dominio como un recurso público que debe estar a disposición del bien común.

Que a tal fin, NIC Argentina ha desarrollado un proceso participativo que busca garantizar una apertura transparente, ordenada y gradual para el registro de nombres de dominio, acorde el interés general y que brinde mecanismos de protección de los derechos de titulares de nombres de dominio en las actuales zonas del .ar, como también desalentar o minimizar potenciales abusos por el registro indebido o especulativo.

Que al receptarse favorablemente la propuesta y tratándose del Dominio de Nivel Superior .ar resulta competencia de esta Secretaría autorizar el registro de nombres de dominio directamente en aquél, así como también fijar los criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de Apertura del mismo, a través de las reglas que, oportunamente y en su consecuencia, establecerá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que por la Resolución SLyT N° 1/17 y su modificatoria, se establecieron los precios para los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los mismos, correspondiendo en esta instancia fijarlo para el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR).

Que, en consecuencia, la determinación de la apertura del registro en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) como una nueva zona, implica la necesidad de establecer los aranceles que se perciben por los trámites que correspondan.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso 13 del apartado II del Anexo II del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, de conformidad con las reglas, cronogramas y los procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, conforme se consignan en el ANEXO I “POLÍTICAS PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81390013-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Establécense los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET para el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), según los cuadros tarifarios obrantes en los ANEXOS II (IF-2019-81393169-APN-DNRDI#SLYT) y III (IF-2019-73500052-APN-DNRDI#SLYT), que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Pablo Clusellas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2019 N° 67925/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019