Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-79962003-APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la superficie estimada de siembra de la especie algodón para la campaña en curso 2019/2020 se calcula superior a la campaña pasada.

Que la semilla de algodón debe ser comercializada exclusivamente en clase fiscalizada, según la reglamentación vigente a la fecha.

Que según consta en los registros oficiales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y en concordancia con lo manifestado por la empresa GENSUS S.A. única que hasta la fecha abastece de semilla de esta clase al mercado, el volumen a obtenerse para la presente campaña no sería suficiente para abastecer el mercado local de semillas de algodón en clase fiscalizada.

Que dicha situación requiere de acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de semilla de calidad por parte de los agricultores.

Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos que compensen esta faltante de semilla fiscalizada, con aquella que pertenece a la Clase alternativa de semilla prevista en el Artículo 10 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, que es la semilla de Clase Identificada.

Que a efectos de ajustar los volúmenes necesarios para siembra por el faltante de semilla fiscalizada y asimismo asegurar todas las garantías de identidad y calidad de la misma, se propone autorizar el comercio de semilla de algodón en Clase Identificada.

Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado será requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) para cada identificación que los semilleros deseen efectuar.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión Nº 466 de fecha 13 de agosto de 2019, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la mencionada Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 2.817/91.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de semilla de algodón en Clase Identificada con nominación de la variedad para la Campaña 2019/2020, conforme a las condiciones que seguidamente se establecen.

ARTÍCULO 2° — Sólo podrán identificar semilla de algodón aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas como semilleros fiscalizadores.

ARTÍCULO 3° — En todos los casos, para identificar deberán solicitar autorización previa ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, acompañando a dicha solicitud el volumen máximo a identificar por variedad, un comprobante del origen de la semilla a identificar y la correspondiente autorización del obtentor de la variedad.

ARTÍCULO 4° — El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS evaluará las solicitudes presentadas y en caso de corresponder emitirá la autorización solicitada.

ARTÍCULO 5° — El modelo de rótulo para la semilla identificada es el establecido en el Anexo IV, punto 2) de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA. El contenido del envase de la semilla que se identifique deberá ajustarse a las tolerancias establecidas en la Resolución N° 2.270 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de diciembre de 1993.

ARTÍCULO 6° — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle

e. 10/09/2019 N° 67573/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019