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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7350/2019

DI-2019-7350-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el EX-2019-38677964-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Leche Entera en Polvo, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Milkfood, RNPA N° 21-100978, C.G 21-01222, SENASA S-103434, RNE N° 21-005144 para ROCAR SRL, Chile 227, Villa María, Córdoba”, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) emite el informe de laboratorio N° 6850, que concluye no conforme atento que la muestra analizada no cumple con las exigencias físico- químicas del Código Alimentario Argentino para la leche en polvo.

Que consultada la ASSAl, comunica que el RNE indicado en el rotulo del producto, se encuentra dado de baja desde el 27/11/17, y el RNPA es inexistente.

Que el Municipio de Villa María notifica que realizó una inspección en el domicilio que figura en el envase, sin detectar actividad relacionada.

Que mediante Resolución N° 01/19 la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la Provincia de Córdoba procedió a realizar la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, transporte y la comercialización del citado producto.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notifica el Incidente Federal N° 1406 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, 6 bis, 155 y 567 del CAA, por no estar registrado en el RNE ni en el RNPA, por estar falsamente rotulados por no cumplir con las exigencias físico-químicas para el producto alimenticio en análisis, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como todo producto del referido RNE.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Leche Entera en Polvo, Disolución Instantánea, Fortificado con Vitaminas D, A, peso neto 800g, marca Milkfood, RNPA N° 21-100978, C.G 21-01222, SENASA S-103434, RNE N° 21-005144 para ROCAR SRL, Chile 227, Villa María, Córdoba”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 10/09/2019 N° 67609/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019