Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EDICTO

POR DOS DÍAS.- Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, Dr. RAUL DANIEL BEJAS, Secretaría Civil a cargo de la Dra. FLORENCIA CASAS, por el que tramitan los autos caratulados “ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) c/ COUTO BOTTA Y CIA SRL S/REPETICIÓN – Expte. 33693/2015”, por providencia de fecha 22/11/2018 se ha dispuesto la publicación de edictos por dos días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación de esta provincia a los fines de notificar la demanda cuyo traslado fue ordenado en la providencia de fecha 13/05/2016 que se transcribe a continuación: “S.M. de Tucumán, 16 de mayo de 2016.- Proveyendo el escrito que antecede: téngase presente la denuncia por la actora de domicilio legal y real de su mandante y por cumplido lo ordenado por providencia de fs.310 (18/04/16) en consecuencia, téngase al Dr. Gustavo G. Coronel por presentado en el carácter invocado en representación del Estado Nacional (Ministerio De Agricultura, Ganadería y Pesca). Téngase por constituido domicilio electrónico. Désele intervención de ley. Por iniciado el proceso de repetición de pago en contra la firma COUTO BOTTA Y CIA S.R.L. Por competente este Juzgado atento la persona de la actora y tramítese la presente causa por vía del PROCESO ORDINARIO en virtud de lo dispuesto por el art. 319 Procesal. En consecuencia, con las copias respectivas, córrase traslado de la demanda a la firma COUTO BOTTA Y CIA S.R.L por el término de 15 días. Asimismo téngase presente lo manifestado en el punto IV y prueba ofrecida. Al pedido de acumulación por conexidad no encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por el art.188 procesal, NO ha lugar a lo solicitado sin perjuicio de su consideración en la etapa oportuna, teniendo en cuenta el ofrecimiento de prueba documental fs. 150 vuelta, 151 vuelta y 152. Asimismo Atento a lo dispuesto por la acordada 38/13 de la C.S.J.N pto 6 y la resolución de la Presidencia de la Excma. Cámara Federal de Apelación de Tucumán n° 54/13 pto 1, intímese al demandado a fin de que en el mismo plazo fijado para contestar la demanda constituyan domicilio electrónico bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 41 Procesal (resolución presidencia 05/2014), haciéndose constar que dicha sanción se hará efectiva automáticamente al vencimiento del plazo fijado, notificándose las sucesivas resoluciones en la forma prevista en el Art. 133 Procesal. Líbrese cédula.” Fdo.: Dr. Raul Daniel Bejas, Juez Federal.

Cecilia Magdalena Martinez, Titular, Dirección de Gestión Documental.

e. 10/09/2019 N° 67471/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019