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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, APROBADO POR RESOLUCIÓN MTEY SS N° 1150/12.

Artículo 1°:

El SINDICATO del PERSONAL JERARQUICO y PROFESIONAL del PETROLEO Y GAS PRIVADO de NEUQUEN Y RIO NEGRO constituido el doce de agosto de dos mil, agrupa a todo el personal trabajador en relación de dependencia, que cumplimente una o más de las siguientes ACTIVIDADES COMPRENDIDAS y AMBITO TERRITORIAL.

A. UNIVERSO REPRESENTADO: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, incluido en el universo representado por el CCT N° 509/07 sin distinción de razas, religión, sexo o credo político, o sea todo el personal jerarquizado y Profesional que desempeñen tareas en las empresas privadas de petróleo y subsidiarias como así también al persona de estas categorías que tengan relación directa o indirecta y dedicadas a la extracción, industrialización de Petróleo y Gas Privado como subderivados.

B. INDUSTRIALIZACION DE HIDROCARBUROS y sus DERIVADOS: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en actividades de depósitos o puestos de comercialización; Plantas de elaboración y mezcla de petróleo y derivados; Servicios en aeropuertos comerciales; Servicios en oficinas administrativas y administración; Servicios de distribución.

C. PLANTAS DE BOMBEO, todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en plantas de bombeo, incluyendo oleoductos, poliductos, gasoductos, plantas bombeadoras, plantas separadoras, plantas compresoras, etc.

D. INDUSTRIALIZACION DEL GAS NATURAL, DERIVADOS y AFINES: todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en actividades de industrialización del gas natural, derivados y afines.

E. ACTIVIDADES COSTA AFUERA Y OFF SHORE; todo el personal jerárquico, idóneo, y/o profesional, que se desempeñe en las actividades anteriormente descriptas en los incisos a, b, c, y d, dentro de las doscientas millas del mar argentino adyacente; con o sin plataformas, buques, aviones, satélites u otros medios de exploración en tanto estos fueren operados por la misma empresa de la actividad.

Fija su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, con sede en la calle O. Leguizamón N° 362, Neuquén. La Comisión Directiva podrá mediante Resolución fijar la sede transitoria y/o definitiva, así como el domicilio legal del Sindicato.

Artículo 2°:

A todos los efectos legales, queda establecido que el sindicato del personal jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro, agrupa al personal citado en el Artículo 1°, con zona de actuación en todo el ámbito de las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa, Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°:

El Sindicato tendrá por objeto:

a. Defender y representa ante el Estado y los empleadores los intereses profesionales de sus afiliados.

b. Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

c. Estudiar y plantear ante los Organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

d. Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

e. Fundar Instituciones de Asistencia Social, creando y apoyando la fundación de Mutuales.

f. Propender la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en a dirección de la Empresas, participación en las ganancias, creación de Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de la Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador petrolero y su familia.

g. Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fomentar las cordiales relaciones entre sus asociados.

Artículo 12°:

Son autoridades del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro:

a. La Asamblea.

b. La Comisión Directiva.

c. La Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 14°:

La Comisión Directiva estará compuesta por un Secretario General, un Secretario Adjunto, un secretario Administrativo, un Secretario Gremial, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, Prensa y Propaganda, un Pro-Secretario de Actas, Prensa y Propaganda, un Secretario de Acción Social, dos Vocales titulares, tres Revisores de Cuentas Titulares y dos Revisores de Cuentas de Suplentes.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 10/09/2019 N° 67669/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019