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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE FRIGORIFICOS EMPLEADOS DE LA CARNE (S.O.F.E.C.A.), APROBADO POR RESOL-2019-196-APN-MPYT.

ARTICULO 1.- A los 17 días del mes de marzo de 2015, se constituye el SINDICATO OBRERO DE FRIGORIFICOS EMPLEADOS DE LA CARNE (S.O.F.E.C.A.) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en: Las empresas y/o establecimientos dedicados al faenamíento de ganado bovino, ovino. Porcino, equino, caprino, animales de caza mayor y/o menor o a la industrialización de productos cámeos; comprendiendo todas las ramas, categorías y especialidades que constituyan las distintas expresiones de la industria de la carne, incluyendo desde la actividad en frigoríficos y carnicerías con desposte y venta, la transformación del producto por diferentes métodos de embalaje para su exportación y/o su comercialización en el mercado interno. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación.

Tendrá como zopa de actuación todo el territorio que comprende los partidos de JOSE C. PAZ, SAN MARTIN, SAN MIGUEL, MALVINAS ARGENTINAS y SAN FERNANDO, SAN ISIDRO y VICENTE LOPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en el Partido de José C. Paz, Provincia de Buenos Aíres.

ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.

b. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e. Propiciar y concretar conveníos colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

a. Asambleas ordinarias y extraordinarias;

b. Comisión Directiva;

c. Comisión Revisora de Cuentas;

d. Junta Electoral;

e. Cuerpo de delegados.

En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTICULO 29 —El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por catorce (14) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretado General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario Administrativo

Secretario de Finanzas

Secretario de Actas

Secretario de Acción Social

Secretario de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades

Secretario de Capacitación y Cultura

Secretario de Prensa Li

Secretario de Relaciones Institucionales

3 vocales titulares.

Habrá además tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Jorge Antonio Farias Canteloro, Asistente Técnico, Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

e. 10/09/2019 N° 67668/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019