Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 451/2019

RESOL-2019-451-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO el EX-2018-42190772-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA celebran dos acuerdos directos con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en los órdenes N° 3 y 10 del EX-2018-42190772-APN-DGD#MT, ratificados en el orden N° 12 del mismo expediente en donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen prorrogar el plazo de la suspensión en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley N° 20.744, pactada oportunamente en el Expediente N° 1.798.623/18.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el orden N° 11 del EX-2018-42190772-APN-DGD#MT.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden N° 3, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante en el orden N° 11 del EX-2018-42190772-APN-DGD#MT

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre las empresas NEWSAN SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLEX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y ELECTRONIC SYSTEM SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el orden N° 10, conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante en el orden N° 11 del EX-2018-42190772-APN-DGD#MT

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en los órdenes N° 3 y 10, conjuntamente con la nómina del personal del EX-2018-42190772-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2019 N° 56057/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019