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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 230/2018

RESOL-2018-230-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.737.513/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta y 214 del Expediente Nº 1.737.513/16 obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, por la parte sindical y las empresas LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen la forma de calcular las horas extraordinarias o suplementarias, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que a su vez, en el acta complementaria las partes manifiestan que lo pactado se ajusta a lo previsto en el convenio colectivo precitado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo y del acta complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdo y acta complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con el acta complementaria celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y las empresas LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RÍO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA y BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/2 vuelta y 214 del Expediente Nº 1.737.513/16, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo, conjuntamente con el acta complementaria obrantes a fojas 2/2 vuelta y 214 del Expediente Nº 1.737.513/16.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2019 N° 55624/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019