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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 643/2018

RESOL-2018-643-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente Nº 1.759.638/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA celebra un acuerdo con la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) obrante a fojas 109/110 del Expediente N° 1.759.638/17.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen extender el plazo de las suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, pactadas oportunamente en el acuerdo obrante a fojas 10/11 y 16 del principal, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 658 de 25 de julio de 2017.

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra a fojas 76/108 vuelta de autos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa Competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA y la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), obrante a fojas 109/110 del Expediente N° 1.759.638/17 junto al listado de personal obrante a fojas 76/108.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.759.638/17, conjuntamente con el listado de personal obrante a fojas 76/108 vuelta de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/09/2019 N° 55638/19 v. 10/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019