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30 de Abril de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, notifíquese al Sr. Hector PAGANO (MN Nº 42.628) la Resolución Nº RESOL-2018-86-SRYGS#MSYDS de fecha 26 de diciembre de 2018 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º: Sanciónase al profesional médico Héctor Raúl PAGANO (M.N. Nº 42.628) en carácter de titular de los consultorios sitos en la calle Monroe Nº 5.163 piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) por haber infringido los artículos 7 de la Ley Nº 17.132 y 40 inc. a) de su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67.

ARTÍCULO 4º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud. ARTÍCULO 3°: Contra la presente el interesado solo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del artículo 135 de la Ley Nº 17.132.

ARTÍCULO 5°: Los sancionados sólo podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo 126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa”.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley Nº 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese” FIRMADO: Dra. JOSEFA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA”

Mariana Denise Bauni, Directora Nacional, Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 09/09/2019 N° 67221/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 10/09/2019