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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 45/2019

RESOL-2019-45-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el EX–2019-62164563-APN-SIPH#MI, la Ley N° 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), ratificando lo establecido en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que a su vez, el artículo 4° del Convenio Tripartito, ratificado por el artículo 5º de la Ley N° 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, creándose la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Anexo II del citado Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el de ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), en cumplimiento del Marco Regulatorio de la Concesión establecida por la Ley N° 26.221.

Que el artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” del mencionado Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes coeficiente de modificación (K), Tarifa General Diaria fija (TGDF), coeficiente de edificación fijo (EF), coeficiente zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria variable (TGDv), coeficiente de edificación variable (Ev), coeficiente zonal variable (Zv), y precio del m3, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.

Que los artículos 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, y 37 del citado Anexo E, establecen que dicho “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) deberá fijar también los valores del consumo bimestral libre, agua a buque, instalaciones eventuales, agua para riego de plazas, agua a vehículos aguadores, descarga de vehículos atmosféricos, efluentes provenientes de otra fuente, cargos de conexión, desconexión o no conexión de servicios, cargo de reconexión de servicios, cargo de aviso de corte, cargo de acceso al servicio, agua y/o desagüe cloacal en bloque, cargo por titularidad no informada, cargo de instalación de medidores y los procedimientos y monto total destinados a la aplicación y financiamiento del Programa de Tarifa Social.

Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue aprobado por Disposición Nº 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS cuyo texto ordenado actualizado fuera aprobado por medio de la Disposición Nº 62/2016 de fecha 31 de marzo de 2016 de la citada Subsecretaría.

Que la Disposición identificada como DI-2017-19-APN-SSRH#MI de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS introdujo modificaciones en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que según lo establecido en el artículo 17 de la citada Disposición DI-2017-19-APN-SSRH#MI, la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) ha elevado a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS una propuesta de adecuación tarifaria para los artículos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 27, 28, 29 y 32 del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que mediante Resolución identificada como RESOL -2018-55-SIPH#MI de fecha 18 de diciembre de 2018 de esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA se aprobaron los valores del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio a partir del 1° de enero de 2019 y 1° de mayo de 2019.

Que esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA ha solicitado la intervención técnica de las áreas con incumbencia sobre la materia al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA).

Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) según lo establecido en las normas aplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que en virtud de las modificaciones adicionales a introducir en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) resulta recomendable la aprobación de un nuevo texto ordenado de tal reglamento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 del Marco Regulatorio y artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicho Marco, aprobado por Ley N° 26.221.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), de acuerdo al ordenamiento que, como ANEXO identificado como IF-2019-79432971-APN-SIPH#MI, integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- El “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT) aprobado por el artículo anterior, entrará en vigencia a partir del día 16 de septiembre de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Exímase por CINCO (5) años del cobro del cargo por conexión de agua potable establecido en el artículo 17 del RANT a aquellos Usuarios que soliciten la modalidad de facturación medida y que para ello readecuen sus instalaciones internas a fin de ser abastecidos de forma independiente en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Régimen Tarifario. Lo dispuesto en el presente artículo sólo alcanzará a las unidades funcionales pertenecientes a edificios subdivididos en propiedad horizontal o régimen análogo, abastecidos mediante una o más conexiones de forma indivisa, existentes a la entrada en vigencia de la presente resolución y no será aplicable a nuevas construcciones.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo resuelto en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

www.argentina.gob.ar/interior/infraestructura-y-politica-hidrica

www.eras.gov.ar

www.aysa.com.ar.

e. 11/09/2019 N° 67765/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 11/09/2019