SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución Conjunta 3/2019
RESFC-2019-3-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
Visto el expediente EX-2019-75138375-APN-DGDOMEN#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, se establecieron descuentos sobre los Precios Estacionales de Referencia para empresas caracterizadas como Grandes Demandas de Distribuidores, y sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario para aquellas caracterizadas como Grandes Usuarios Directos del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que la recomposición en el sistema de precios y tarifas necesaria para reconstruir el sector eléctrico, ha generado impactos en determinados usuarios del sector productivo que ameritan ser considerados en particular, en virtud de tratarse de usuarios con alto nivel de consumo energético que evidencian dificultades para adaptar su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico.
Que a los efectos de propender a una adaptación progresiva y paulatina hacia una normalización del MEM que permita la contractualización a largo plazo entre sus agentes, resulta conveniente prorrogar el régimen de descuento aplicable a los Precios Estacionales de Referencia aprobado por la resolución conjunta 1/2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020 inclusive, siempre que los beneficiarios se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en la citada resolución.
Que asimismo resulta necesario establecer mecanismos que permitan a aquellos beneficiarios que utilicen equipos de autogeneración realizar los mantenimientos que esos equipos requieran, permitiendo durante ese lapso la adquisición de energía necesaria en condiciones compatibles con los fines de esta norma.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley de ministerios (texto ordenado por decreto 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, el artículo 37 de la ley 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la ley 24.065 y el artículo 8° del decreto 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar la vigencia de los mecanismos y descuentos establecidos en la resolución conjunta 1 del 16 de mayo de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería y del ex Ministerio de Producción, para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias de los descuentos previstos en los artículos 1° y 2° de la citada resolución o del precio diferencial previsto en su artículo 4°, y se encontraren en curso normal de cumplimiento de las previsiones dispuestas en el anexo V de la referida medida, a partir del 31 de diciembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que los usuarios Ultraelectrointensivos beneficiarios del régimen previsto en la resolución conjunta 1/2017, en el período en el que se realice un mantenimiento programado y acordado de sus equipos de autogeneración, podrán adquirir la energía eléctrica que consuman por encima del volumen establecido mediante los mecanismos definidos en la citada resolución, al costo marginal horario definido a partir del despacho que se realiza para la fijación del Precio de Mercado (PM) del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), conforme a lo establecido al respecto en la resolución 240 del 14 de agosto de 2003 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Los cargos correspondientes a la potencia incremental se asignarán según la metodología vigente.
El volumen de energía a transaccionar en estas condiciones no podrá ser superior al que produciría el equipo en mantenimiento programado acordado.
ARTÍCULO 3°.- Notificar a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda, a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestatarias del Servicio Público de Distribución de Electricidad, el dictado de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui - Dante Sica
e. 11/09/2019 N° 68190/19 v. 11/09/2019
Fecha de publicación 11/09/2019