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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 68/2019

DI-2019-68-APN-DNRDI#SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019

VISTO el EX-2019-16710958-APN-DNRDI#SLYT, la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 110 del 19 de julio de 2016 y la Disposición 153- E/2016,

CONSIDERANDO

Que por las actuaciones referidas tramita la solicitud efectuada por el Presidente del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Lic. Matías LANUSSE, por la que realiza una consulta sobre la intervención de este organismo en la “creación y registración en zonas especiales”.

Que la consulta referida tuvo su origen el proyecto de ley sobre juego on line que se encontraba en estudio para su aplicación en la Provincia de Buenos Aires durante el corriente año.

Que en el mes de diciembre próximo pasado se sancionó en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires la Ley 15079 en cuyo Capítulo VIII –Arts. 146/171- “Regulación del juego “on line”, estableciéndose la regulación de dicha actividad en sus distintas modalidades.

Que en el marco legal referido se ha previsto –Art. 154 inc. e)- como derecho de los Licenciatarios, la registración de un dominio perteneciente a la zona especial designada por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de las actividades de juego en el ámbito de aplicación del mismo.

Que dados los alcances previstos normativamente ha de entenderse que la habilitación de una zona especial contribuiría al fomento de la credibilidad e identificación de los sitios web asociados a los nombres de dominio en ella registrados.

Que así entonces la creación de una zona especial en tal contexto, debería permitir el registro de nombres de dominio a cualquiera otra jurisdicción que así lo autorizara o estableciera, convirtiéndose en un elemento de notable importancia en la búsqueda y obtención de certeza y legalidad con la que se pretende dotar a dicha actividad.

Que por la norma citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca.

Que en virtud de ello, en el ANEXO I de la Disposición 153-E/2016 esta DIRECCION NACIONAL determinó las zonas y requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”.

Que en consecuencia, correspondería habilitar la zona de registro denominada “.bet.ar” y establecer los requisitos a tal fin.

Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS (IF-2019-35962682-APN- DNRDI#SLYT) y la DIRECCION DE REGISTRO (IF-2019-35973843-APN-DNRDI#SLYT) han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Habilitase la zona para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominada “.bet.ar”, conforme los requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Dunayevich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2019 N° 68353/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 11/09/2019