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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7351/2019

DI-2019-7351-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el EX-2019-59748831-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Unidad Coordinadora de Alimentos de la provincia de Buenos Aires (UCAL) informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola, marca Cuarto Creciente, RNPA Expte. N° 4003-19867/15, Elaborado por Cuarto Creciente S.A. y RNE N° 02-035029”, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero por Consultas Federales N° 3770 y 3771 solicita a la Unidad Coordinadora de Alimentos de la provincia de Buenos Aires (UCAL) comprobar si el establecimiento RNE 02035029 se encuentra habilitado, y si el RNPA Expte. N° 4003-19867/15 se encuentra autorizado.

Que la UCAL le informa al establecimiento elaborador del producto alimenticio que el ingrediente Graviola no se encuentra contemplado en el Código Alimentario Argentino y, que en fecha 24/10/2017 se comprobó que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a través del Departamento Inscripción de Productos de Consumo, notificó que no se daba lugar a la solicitud de inscripción del producto por esa razón.

Que en este sentido, la UCAL le notifica al elaborador proceder a realizar el retiro preventivo del mercado nacional del producto en un plazo de 48 horas.

Que por ello, la UCAL notifica el Incidente Federal N° 1768 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, en consecuencia, se solicita que, en caso de detectar la comercialización de los citados productos, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino (CAA),concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA, por carecer de autorización de producto y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos “Bebida sin alcohol dietética con 30% de pulpa de graviola, marca Cuarto Creciente, RNPA Expte. N° 4003-19867/15, Elaborado por Cuarto Creciente S.A. y RNE N° 02-035029”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 11/09/2019 N° 67778/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 11/09/2019