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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 468/2019

RESOL-2019-468-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el EX-2018-43777915- -APN-DGD# MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos los Acuerdos con escalas suscriptos en fecha 30 de Agosto de 2018 obrante en el IF-2018-43786797-APN-DGD#MT y en fecha 12 de Noviembre de 2018 obrante en el IF-2018-58962880-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-58842671-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos las partes pactan incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical de marras emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto de homologación, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decto-2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Escalas de fecha 30 de Agosto de 2018 obrante en el IF-2018-43786797-APN-DGD#MT, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo de fecha el 12 de Noviembre obrante en el IF-2018-58962880-APN-DGDMT#MPYT del EX 2018-58842671-APN-DGDMT#MPYT que tramita en forma conjunta con el principal, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos homologados en precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2019 N° 56024/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 11/09/2019