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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 441/2019

RESOL-2019-441-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2019

VISTO el Ex 2018- 31762725- APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a los fines de la homologación del Acuerdo obrante en Orden N° 21 junto con los Anexos I y II obrantres en el mismo orden, celebrados entre la firma LONGVIE SOCIEDAD ANOMINA por el sector empresario, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los terminos del Articulo N° 223 Bis de la Ley N° 20.744, conforme a las condiciones del texto pactado y lo manifestado en las actas de ratificación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que en razón de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° DECTO 2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologados el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en el Orden N° 21 del Ex 2018- 31762725- APN-DGD#MT, conjuntamente con las Actas de Ratificación obrantes en el Orden N° 22 del EX 2018- 31762725- APN-DGD#MT, celebrados entre la empresa LONGVIE SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental.. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el Acuerdo y Anexos I y II obrantes en el Orden N° 21 del Ex 2018- 31762725- APN-DGD#MT, conjuntamente con las Actas de Ratificación obrantes en el Orden N° 22 del EX 2018- 31762725- APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/09/2019 N° 56066/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 11/09/2019